Subvención a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de difusión de la realidad y la entidad de los abusos producidos en la Iglesia católica en Navarra.

Código de ayuda:

S07419/26

Norma:

RESOLUCIÓN 102/2026, de 20 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de difusión de la realidad y la entidad de los abusos producidos en la iglesia católica en Navarra para el ejercicio 2026.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Justicia (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% del presupuesto solicitado y aceptado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto:
a.1) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de profesionales ajenos o ajenas a la entidad, con el fin de que realicen una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado y se justificarán mediante transferencia bancaria.
a.2) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 12 de febrero de 2025, por el que se aprueban las instrucciones en materia de gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (anexo VI). Los gastos de viajes y dietas se justificarán mediante transferencia bancaria.
a.3) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos. En el caso de actividades realizadas en la sede de la entidad, y ésta estuviera alquilada, solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones de la entidad. En el caso de los gastos corrientes indicados solo serán subvencionables como gastos directos cuando la actividad se realice en un local exclusivamente destinado a la misma.
a.4) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.
a.5) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades, y/o del restante personal asignado por la Entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada sólo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice. Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo, será lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra.
a.6) Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los casos en que éste sea repercutible, es decir, susceptible de recuperación o compensación.

B) Gastos indirectos.
Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 15% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.

Requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar
inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener como fines expresos en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que solicite el proyecto.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 54
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento