Subvención a actuaciones colaborativas de clústeres.

Código de ayuda:

S28628/19

Norma:

RESOLUCIÓN 31E/2019, de 9 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta subvención es fomentar la acción colaborativa de las empresas de Navarra y su participación en proyectos para mejorar su competitividad a través de organizaciones clúster.

A efectos de esta convocatoria, se considera “organización clúster” (en adelante, clúster) a la agrupación de empresas, instituciones y entidades de conocimiento de una cadena de valor orientada a un mercado o segmento de mercado, o a la oferta de una tecnología facilitadora, que busca la mejora competitiva de sus socios a través de la colaboración.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones subvencionables han de encuadrarse en las áreas económicas priorizadas por la S3‑Navarra: Automoción y mecatrónica, Cadena alimentaria, Energías renovables y recursos, Salud, Turismo
integral e Industrias creativas y digitales, o en una tecnología facilitadora en estas áreas.

2. Las líneas de actuación subvencionables serán las siguientes:

2.1. Línea A. Consolidación de clústeres.

Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes actuaciones dirigidas a fortalecer la estructura de los clústeres como:

a) Labores de captación de socios, organización y celebración de mesas de trabajo, gestión de la agrupación o representación del clúster.

b) Redacción de planes estratégicos. Se apoyará la subcontratación externa de consultoría especializada dirigida al análisis estratégico y de la posición competitiva del clúster orientada a la definición de un plan de actuación plurianual.

c) Dinamización de proyectos. Detección de proyectos colaborativos, búsqueda de financiación externa para los proyectos en convocatorias regionales, nacionales y europeas, etc.

d) Actuaciones de marketing y comunicación como el diseño de acciones, campañas, desarrollo de catálogos, directorios, folletos, jornadas, etc.

e) Actuaciones de capacitación dirigidas al gestor del clúster o a los órganos de gestión del clúster sobre temáticas específicas de gestión de clústeres.

f) Acciones de diplomacia comercial, especialmente las derivadas del Plan Internacional 2017‑2020 de Navarra.

2.2. Línea B. Proyectos de mejora de la competitividad en clústeres.

Esta línea de actuación tiene por objeto fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de un clúster. Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Proyectos orientados hacia la mejora competitiva de los asociados del clúster en los siguientes ámbitos: innovación tecnológica, innovación no tecnológica o de gestión, internacionalización, marketing, distribución y comercialización, mejoras productivas, estudios de implantación de infraestructuras comunes, desarrollo o modificación de estándares y normas de calidad.

b) Servicios y consultoría externa ofrecidos al conjunto de empresas del clúster sobre inteligencia estratégica, como la implantación de sistemas de vigilancia estratégica del entorno, vigilancia tecnológica, mercados y competencia.

c) Actualización de planes estratégicos que profundicen en la posición competitiva del clúster y que estén orientados a la definición de un plan de actuación plurianual.

d) Otros proyectos de actividad colaborativa que surjan del plan estratégico del clúster y que no estén comprendidos en la línea A de ayudas (apartado 2.1).

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia y estar constituidas legalmente bajo cualquier forma jurídica, siempre que ésta última corresponda a una entidad sin fines de lucro.

b) Tener su domicilio social en Navarra, constituyendo el territorio de la Comunidad Foral el ámbito geográfico de actuación prioritario. Además, al menos el 50% de los socios o miembros deberán tener su sede social o un centro de trabajo en Navarra.

c) Agrupar como mínimo a veinte asociados de cuota.

d) Tener como objeto social la mejora de la competitividad de sus asociados, apostando por la colaboración, internacionalización e innovación para alcanzar este objetivo.

e) El ámbito de trabajo deberá centrarse en una cadena de valor orientada a un mercado o a la oferta de una tecnología facilitadora dentro de las áreas económicas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, es decir, que promuevan el diseño y oferta de tecnología, bienes o servicios en dichas áreas económicas.

Un clúster no podrá duplicar, total o parcialmente, el ámbito de trabajo de otro clúster financiado con anterioridad en las convocatorias de subvención a actuaciones colaborativas de clústeres del Gobierno de Navarra.

f) Los socios deberán representar la cadena de valor del ámbito de trabajo del clúster e incluir al menos a un centro de investigación, de tecnología y/o de conocimiento.

g) Disponer de un plan de actuaciones anual, derivado de un plan estratégico a medio plazo.

h) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar
al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

i) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento