Subvención a Grupos de Acción Local de Navarra con la finalidad de fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres así como para apoyar a la contratación de personal técnico de igualdad entre mujeres y hombres en el año 2026.

Código de ayuda:

S11628/26

Norma:

RESOLUCIÓN 84E/2026, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de mayo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones que el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua (INAI/NABI) otorgará durante el año 2026 a los grupos de acción local de Navarra.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Instituto Navarro para la Igualdad (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Modalidad A.
En estos casos, podrán imputarse gastos de personal como gasto subvencionable hasta un máximo de 24.500 euros.

Modalidad B.
Hasta 3.500 euros para el conjunto de actuaciones del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Grupos de acción local legalmente constituidos de la Comunidad Foral de Navarra que promuevan proyectos objeto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Modalidad A.
–Incluir en su solicitud proyectos de igualdad que se ajusten a lo previsto en estas bases.
–Solicitar apoyo a la financiación de los gastos de contratación del personal técnico de igualdad,
dentro de los requisitos y límites que se establezcan.

b) Modalidad B.
Dirigida a grupos de acción local que no dispongan de personal técnico de igualdad a jornada completa, y que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) El grupo de acción local deberá estar legalmente constituido en la Comunidad Foral de Navarra y haber sido seleccionado y aprobado por el Gobierno de Navarra.

b) Deberá contar con un plan de trabajo –que incluya formación– y con asignación presupuestaria en materia de igualdad (se declara mediante anexo IV).

c) Deberá cumplir con el compromiso de la elaboración conjunta del proyecto que se presenta por parte de todas las entidades integrantes del grupo de acción local. Se entenderá adquirido este compromiso mediante la cumplimentación y firma del anexo V por parte de la Junta Directiva u órgano análogo– del grupo de acción local.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) No recibir subvención nominativa del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua durante el mismo ejercicio presupuestario.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 75
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento