Subvencion a Entidades y Asociaciones de Minorias etnicas para el desarrollo de proyectos de promocion social del colectivo gitano.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S13764/11

Norma:

ORDEN FORAL 7E/2011, de 3 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2011, a entidades sin ánimo de lucro que intervengan en el ámbito de la promoción de minorías étnicas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% de lo solicitado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que, de acuerdo con sus estatutos, puedan intervenir en el ámbito de actuación señalado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad A. Programas:
Los programas se conciben como actuaciones de carácter continuado realizadas por la Entidad a lo largo del periodo objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente tipología:

A.1) Programas de Acogida para información/orientación y asesoramiento individual así como el apoyo a los recursos comunitarios (centros, servicios, asociaciones etc.) con relación al colectivo de minoría étnica.
Se incluyen la tramitación y gestión de las actividades derivadas de dicho programa, el desarrollo de las actuaciones subvencionables desde la presente convocatoria, así como actividades propias del funcionamiento y mantenimiento de la Entidad.

A.2) Programas de formación para el colectivo de minoría étnica. Se conciben como cursos a realizar a lo largo del ejercicio objeto de la convocatoria y estarán destinados a los núcleos de población más vulnerable y en las áreas de intervención con más necesidades. Las acciones formativas irán dirigidas a la promoción social del colectivo, excluyendo acciones formativas ofertadas por los recursos públicos
de empleo para la población en general.

A.3) Programas comunitarios: Incluyen actividades de sensibilización, divulgación y otros, con relación a la promoción social del colectivo o actividades que realiza la entidad a favor del colectivo y de su cultura.
Serán incluidas en este apartado el conjunto de actividades que por su relevancia hagan necesario la consideración de programa específico. Con carácter general, las solicitudes para las modalidades A1, A2 y
A3 no podrán superar en más de un 10% el presupuesto del año anterior para actuaciones similares a las ejecutadas el año anterior. Los gastos subvencionables irán dirigidos al pago del personal básico cualificado que desarrolla las actividades y gastos relacionados directamente con las mismas.
Se podrá solicitar hasta un 30% de la cuantía solicitada a la financiación de costes indirectos generados por las acciones, entendiéndose por éstos los gastos esenciales y básicos de mantenimiento y funcionamiento de la Entidad. En aquellas Entidades que tengan gastos de local hasta un 50% de dicho gasto, si dicho local se precisa para el desarrollo de los programas.

Modalidad B. Proyectos de Promoción social.
Los proyectos irán destinados a las siguientes áreas de actuación del colectivo:

B.1) Proyectos destinados a intervenir en el área socio‑ educativa buscando al escolarización de todos los menores, el progreso en el éxito escolar, así como la incorporación a etapas superiores del sistema educativo.

B.2) Proyectos destinados a cubrir necesidades sociales especificas del colectivo y dirigidos a los núcleos de población más vulnerable y a los sectores o áreas de intervención con más necesidades del colectivo.
Con carácter general, en las solicitudes de la modalidad B no podrán superar en más de un 10% el presupuesto del año anterior para actuaciones similares a las ejecutadas el año anterior.
Los gastos subvencionables irán dirigidos al pago del personal básico cualificado que desarrolla las actividades y gastos relacionados directamente con las mismas, excluyendo el personal específico necesario para el desarrollo de los programas de la modalidad A.

Con carácter general se podrá solicitar hasta un 10% para la financiación de costes indirectos generados por las acciones, entendiéndose por éstos los gastos esenciales y básicos de mantenimiento y funcionamiento.

Modalidad C. Actividades destinadas a la promoción social del colectivo de referencia.
Se consideran como acciones a desarrollar de carácter puntual y de poca envergadura. Con carácter general, en las solicitudes de la modalidad C no podrán superar en más de un 10% el presupuesto del año anterior para actuaciones similares a las ejecutadas el año anterior.

Los gastos subvencionables irán dirigidos al pago del personal básico cualificado que desarrolla las actividades y gastos relacionados directamente con las mismas, excluyendo el personal específico necesario para el desarrollo de los programas de la modalidad A.

Con carácter general se podrá solicitar hasta un 10% para la financiación de costes indirectos generados por las acciones, entendiéndose por éstos los gastos esenciales y básicos de mantenimiento y funcionamiento.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte o en el Registro que reglamentariamente les corresponda, en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 51
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento