Subvención a Entidades Locales para la puesta en marcha de Programas de Prevención Comunitaria enInfancia y Adolescencia.

Código de ayuda:

S06773/26

Norma:

ORDEN FORAL 108E/2026, de 17 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de Programas de Prevención Comunitaria dirigidos a la infancia y adolescencia que pongan en marcha Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia como dinamizadoras de los Servicios de Prevención Comunitaria Locales dirigidos a la infancia y adolescencia durante el año 2026.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionarán los proyectos con un máximo de 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria todas las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Materiales que se precisen directamente para la realización de la actividad.
b) Gastos de personal (figuras coordinadoras o de intervención directa): podrán provenir de la contratación de personal para el Programa de Infancia y Familia de los Servicios Sociales de su área, que sean educadores, trabajadores sociales, técnicos en integración social o similares para la realización concreta de la acción, o por el porcentaje de dedicación a la acción del personal propio de la entidad, en cuyo caso será preciso identificar concretamente dicho personal y el porcentaje destinado por el mismo al proyecto.
c) Gastos indirectos. Se podrá imputar hasta un 10% de la subvención concedida a gastos indirectos del mismo, siempre que estén relacionados con gestión administrativa, suministros como agua, luz y teléfono, en la parte que razonablemente corresponda, siempre que estén debidamente justificados y se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Requisitos:

a) Una persona profesional de la zona básica de los servicios sociales en la que se integra la localidad, que asuma la responsabilidad de coordinar el proyecto.
b) Un espacio físico específico que sirva de punto de encuentro de las niñas, niños y adolescentes participantes en las actividades.
c) Participación de la Red de Infancia y Adolescencia local de profesionales y entidades si existiese o ponerla en marcha y desarrollarla durante el periodo.
d) Actividades dirigidas a las niñas, niños y adolescentes de la localidad.
e) No es necesario disponer previamente de una asociación de infancia y adolescencia. Si se dispone en proyecto tendrá que promover su acreditación como Organización Comunitaria de Infancia y Adolescencia.
f) Los proyectos presentados deben contemplar, en todo caso, la perspectiva de género y el enfoque de inclusión de personas con discapacidad. Todos los datos del proyecto estarán desagregados por sexo.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 50
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento