Subvención SOIB VISIBLES 2017.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S27582/17

Norma:

Resolución de 6 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas trabajadoras desempleadas, que sean contratadas para ejecutar obras o servicios de interés general y social, en el marco de la colaboración con los entes locales, y también con las entidades que dependen o que están vinculadas, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears; así como los costes derivados de acciones complementarias que mejoren las posibilidades de la posterior inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (soib) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales de las personas que se contratarán para llevar a cabo la obra o servicio de interés general o social así como los gastos para ejecutar acciones complementarias que incluyan los proyectos, y se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad. Con respecto a las solicitudes de la línea 1 no se pueden superar los importes máximo fijados en el Anexo 2 para cada ámbito territorial.

Dentro de estos importes máximos se tienen que considerar gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes salariales

Se tienen que subvencionar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para ejecutar las obras o servicios de interés general y social, que se tienen que determinar de acuerdo con los salarios que tiene que percibir al trabajador o la trabajadora (de acuerdo con convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable y que en ningún caso puede ser inferior al SMI), correspondientes a su categoría profesional, de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario/interventor de la entidad u órgano correspondiente, con un importe máximo mensual de 1.800€ por trabajador (incluida la SS y la prorrata de pagas extras).

b) Gastos de las acciones complementarias

Se podrá destinar hasta un máximo de 300€ por persona a contratar para sufragar los gastos para llevar a cabo las acciones complementarias que se hayan previsto al proyecto.

En cualquier caso, el importe de las ayudas descritas no puede superar la cantidad solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Se pueden beneficiar de las subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades), y también las entidades que dependen o que están vinculadas, que tengan la intención de contratar personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 35 años, para llevar a cabo obras o prestar servicios de interés general y/o social y que disfruten de capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente.

2. Las mancomunidades no disponen de asignación propia y sólo pueden presentar solicitudes a la línea 2.

3. Las entidades dependientes o vinculadas a los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y CIF propio, tienen que presentar la solicitud en nombre suyo y el proyecto de la obra o servicio de interés general y social que se tiene que hacer tiene que ser de su competencia y se tiene que hacer de acuerdo con sus estatutos o mediante las entidades en qué tengan delegadas las funciones de programación y gestión de políticas activas y de fomento del empleo.

4. Con respecto a las solicitudes para presentar a la línea 1, en caso de que concurran diferentes entidades al mismo ámbito territorial, la suma de los importes adjudicados a cada una no puede exceder el importe asignado en su ámbito territorial, según el Anexo 2.

5. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1

De la experiencia adquirida en convocatorias anteriores se ha demostrado que la proximidad en el territorio favorece que la aplicación de las políticas activas de empleo sea más efectiva, ya que implica más conocimiento de las debilidades y retos del mercado de trabajo local, las necesidades del tejido productivo del territorio, y las necesidades y carencias de la población propia. Por lo tanto, se destina la mayor parte del crédito de esta convocatoria (5.600.000€) a garantizar que todos los municipios puedan recibir una parte de los recursos. Así, el crédito destinado a esta línea se ha distribuido entre todos los municipios de la CAIB y a cada isla, en función del número de personas de más de 35 años paradas de larga duración inscritas en su territorio. Con el fin de asegurar la cobertura de todo el territorio, hemos fijado la subvención mínima para poder contratar al menos a 1 persona, en 11.100 € y la máxima en 600.000 €, por ámbito territorial (municipio y/o isla).

Línea 2

El objetivo final de cualquier política activa de empleo es conseguir la inserción de las personas paradas en el mercado ordinario de trabajo, por lo tanto, teniendo en cuenta los colectivos a más perjudicados por el paro de larga duración, y como medida de choque para incrementar la inserción posterior al programa de los trabajadores y conseguir que participen más mujeres, se ha considerado oportuno destinar una parte del crédito total de la convocatoria (400.000 €) a potenciar exclusivamente proyectos de contratación diseñados orientados básicamente a la posterior inserción laboral y, especialmente, del colectivo mujer.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/06/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento