Subvención “Convocatoria de subvenciones a la producción de artes escénicas a empresas y profesionales 2015”.

Código de ayuda:

S23728/15

Norma:

ORDEN FORAL 23E/2015, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas para proyectos de producción de artes escénicas que se desarrollen en el ejercicio 2015 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de apoyar una oferta artística de calidad, diversa y de interés para el público, a través de empresas y profesionales de la Comunidad Foral de Navarra.

La actividad de producción incluirá la creación de la obra y el estreno.

Los proyectos objeto de subvención deberán estrenarse con anterioridad al 15 de noviembre de 2015.

Cada empresa o profesional podrá presentar un único proyecto.

El proyecto que resulte mejor valorado podrá realizar una gira, promovida y cofinanciada por la Dirección General de Cultura‑Institución Príncipe de Viana, por espacios escénicos de Navarra. Esta gira podrá ampliarse a los dos siguientes proyectos mejor valorados en función del crédito disponible.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá exceder de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas, comunidades de bienes, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, sociedades mercantiles, o sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas de sociedades mercantiles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria.

En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad relativos a:

a) Costes directos.

–Costes salariales y seguridad social del personal y artistas necesario/s para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

–Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal (limitado a 20 euros por comida y persona y 0,30 euros por km., y billetes en clase turista).

–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios escénicos y local de ensayos (máximo 3 meses), alquileres de equipos y medios materiales, caché del equipo artístico y elenco, escenografía, vestuario y cualquier otro material consumible, y otros dirigidos a la producción y a una representación del proyecto realizado, que preferiblemente será el estreno.

–Gastos de difusión y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.

En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción
que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad (Decreto Foral 282/1997).

b) Costes indirectos.

Dentro de los costes indirectos, se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los gastos fijos que sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 10% del coste total del proyecto.

Requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.2. Ser personas físicas, comunidades de bienes, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, sociedades mercantiles, o sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas de sociedades mercantiles.

2.3. Con independencia de su forma jurídica, en todo caso deberán venir desarrollando su actividad y tener su vecindad o domicilio en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero del año 2014.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento