Subvención "Bonos Impulsa de Internacionalización".
Código de ayuda:
S31828/25Norma:
RESOLUCIÓN 726E/2025, de 24 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Los Bonos Impulsa de Internacionalización tienen por objeto apoyar a las pymes navarras en susprocesos de internacionalización, ya sea a través de la exportación o de la implantación en destino, subvencionando los gastos necesarios para ello, con el fin de aumentar el número de empresas exportadoras y consolidar la internacionalización de las que ya lo son, así como incrementar el volumen de las exportaciones navarras.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
NavarraConvoca:
Dirección General de Fomento Empresarial (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pymes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de diseño o actualización del plan de internacionalización de la empresa elaborado por una consultora externa.b) Gastos de prospección de los mercados objetivo de la empresa. Se incluyen todos los estudios dirigidos a profundizar en el conocimiento del mercado y sus agentes: tendencias del mercado en destino, políticas gubernamentales, marco normativo, empresas competidoras y su estrategia, productos o servicios competidores y sustitutivos, clientes potenciales, canales de distribución, importadoras y barreras de entrada al mercado.
c) Gastos de promoción internacional. Se incluyen todos los gastos de contratación de servicios que tienen como finalidad la implementación de una estrategia de promoción internacional: elaboración de soportes promocionales, diseño y gastos de campañas de promoción, diseño y contratación de campañas publicitarias, agendas de contactos y presentación de ofertas personalizadas.
d) Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones y certificaciones con impacto en la venta internacional.
e) Gastos de participación en ferias internacionales celebradas en el extranjero u online. El carácter internacional de las ferias deberá acreditarse adecuadamente para ser subvencionables. En todo caso, será imprescindible que la empresa tenga su web traducida al inglés.
f) Gastos de análisis de viabilidad y de elaboración de planes de negocio asociados a la estrategia de internacionalización.
g) Gastos de asesoría legal necesaria para el diseño e implementación de la estrategia de internacionalización.
h) Gastos de selección de personal destinado a labores de internacionalización. Se incluyen los gastos de selección de personas para su contratación en la empresa en origen o en destino, así como para la selección de agentes comerciales o representantes comerciales en el país objetivo.
Requisitos:
a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión. Para su acreditación deberá presentarse la declaración responsable sobre la condición de pyme.b) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra.
c) Contar con un producto, servicio o marca propia exportable.
d) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
f) No haber resultado beneficiarias de la subvención Bonos Impulsa de Internacionalización en más de dos convocatorias en los cinco últimos años.
g) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
18/11/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 231
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 231
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
