Subvencio­nes destinadas a las escuelas de música dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014.

Código de ayuda:

S03691/14

Norma:

ORDEN 1/2014, de 24 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/02/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones destinadas a las escuelas de música dependientes de
corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejería de Gobernación y Justicia (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que sean titulares de escuelas de música, siempre que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, las escuelas de música figuren inscritas como tales en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

b) Que las personas titulares de las escuelas de música privadas sean entidades sin ánimo de lucro.

c) Que en el caso de haber sido beneficiarias del mismo tipo de ayudas en el ejercicio anterior, hayan presentado la correspondiente justificación.

d) Que el primer día hábil del mes de noviembre de 2013 esté iniciada la actividad de la escuela de música.

e) Que dispongan de personal docente contratado y dado de alta en la Seguridad Social para el curso 2013-2014, con efectos de, al menos, el primer día hábil del mes de noviembre de 2013.

f) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo que establece el punto 1 letra e) del artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7206
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento