Solicitudes de actuaciones en materia de Formación Ocupacional.
Código de ayuda:
S03882/05Norma:
Resolución de 3 de febrero del consejero de Trabajo y Formación.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2005, dirigida a entidades firmantes de contrato programa que ejecuten las actuaciones formativas previstas en el capítulo III del título V del Decreto 11/2000, por el que se regulan los programas de formación profesional ocupacional.Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Los costes calculados que puedan ser imputados a proyectos en el presupuesto presentado, tienen que corresponder a costes reales que puedan ser contrastados mediante un método verificable cuando se efectúe la declaración final de gastos.2. El coste de la hora de la actuación formativa varía atendiendo al tipo de acción y su duración, de acuerdo con la clasificación siguiente:
a) Especializada: acciones que por el colectivo al cual van dirigidas (desfavorecidos o de alto nivel de calificación) o que por el contenido del curso requieren especialización, entre otras, del profesorado, del material, de los contenidos y las instalaciones.
- Acciones de 20 a 50 horas: hasta 180,30 euros por hora.
- Acciones de más de 50 horas: hasta 150,25 euros por hora.
b) General: idiomas, informática, gestión básica, administración, oficinas, diseño, oficios y otras acciones no incluidas en los otros grupos.
- Acciones de 20 a 50 horas: hasta 120,20 euros por hora.
- Acciones de más de 50 horas: hasta 90,15 euros por hora.
c) Investigación; acciones dirigidas a la formación de los posgraduados, que tengan que realizar tareas de investigación o conseguir el nivel profesional que los permita duro a término estas tareas.
Estas acciones, independientemente de su duración, tiene que tener un coste máximo de 240,40 euros por hora.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y los entes locales que tengan subscrito un contratoprograma, de acuerdo con los requisitos especificados en el capítulo III del título III del Decreto 11/2000 y que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la comunidad autónoma en los términos que establezca la normativa sobre subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Formación dirigida a adultos desocupados, prioritariamente mayores de 45 años, que les facilite la inserción o reinserción en el mercado laboral.2. Formación dirigida a jóvenes parados, prioritariamente menores de 25 años, que les posibilite la inserción laboral.
3. Formación para mujeres desocupadas, mediante proyectos que faciliten su integración laboral.
4. Formación para personas discapacitadas.
5. Formación dirigida a los colectivos con riesgo de exclusión del mercado laboral.
Documentos asociados
Boletín:
21/12/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 181
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 181
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Boletín:
09/02/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 22
Documento: Convocatoria Descargar Documento
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Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
26/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 48
Documento: Modificación Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 48
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