Segunda convocatoria para el año 2008 al objeto de que las entidades locales presenten sus solicitudes para la obtencion de subvenciones publicas destinadas a la contratacion de agentes de empleo y desarrollo local.

Código de ayuda:

S71291/08

Norma:

Resolucion de 10 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la segunda convocatoria correspondiente al año 2008 al objeto de que las entidades locales presenten sus solicitudes para la obtención de subvenciones públicas destinadas a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local (AEDL).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para el ejercicio de 2008 es de 216.364,32 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán beneficiarse de la subvención objeto de la presente convocatoria los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares), así como las entidades dependientes o vinculadas a éstos, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

2. En el caso de mancomunidades y de consejos insulares se deberá tener en cuenta la suma de los habitantes de todos los municipios que los integran.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las y los agentes de empleo y desarrollo local son trabajadoras o trabajadores contratados por las corporaciones locales, o las entidades dependientes o vinculadas a ellas, cuya principal misión es la de colaborar en la promoción y la implantación de las políticas activas de empleo, el fomento de la ocupación
y la orientación para generar actividad empresarial. Dicha colaboración se desarrolla en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el SOIB.

Las y los agentes de empleo y desarrollo local tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar la prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando las nuevas actividades económicas y las posibles personas emprendedoras.

b) Difundir y estimular las potenciales oportunidades de creación de actividad entre las personas desempleadas, las promotoras y las emprendedoras, así como entre las instituciones colaboradoras.

c) Realizar el acompañamiento técnico en el inicio de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, ase- sorando e informando sobre su viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Dar apoyo a las personas promotoras de las empresas, una vez constituidas, acompañándolas técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Cualquier otra que contribuya a garantizar la misión principal enunciada en el apartado 1.2 de esta Resolución.

Los proyectos tendrán por objeto temas o materias de desarrollo local. No tendrán este carácter aquéllos cuyo objeto exclusivo sea la ejecución de acciones de orientación o la organización y/o impartición de cursos de formación.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 161
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento