Segunda Convocatoria de Subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2005.

Código de ayuda:

S33928/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2005. Bases en RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, a través de las siguientes líneas:
• Subvención de contratos formativos.
• Subvención de contratos indefinidos.
• Subvención de la conversión de contratos formativos en indefinidos.
• Subvención de la conversión de contratos temporales en indefinidos.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a percibir en función del tipo de contrato y colectivo al que pertenezca el trabajador cuya contratación se subvenciona será la que se determina en el anejo I de la presente Resolución.

En todo caso estas subvenciones están acogidas al régimen de mínimis —Reglamento (CE) n.º 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis—, por lo que las empresas beneficiarias no podrán obtener subvenciones acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado en un período de tres años supere los 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado en las que no concurran, en general, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, las siguientes:
a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones mediante despidos declarados improcedentes, regulaciones de empleo o despidos objetivos. No se entenderá minorada la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.
c) No acreditar documentalmente tener organizado el sistema de prevención, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado posteriormente por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Subvención de contratos formativos:
Fomentar la inserción laboral de los jóvenes desempleados e incentivar la formación teórica-práctica necesaria para el adecuado desempeño profesional, bajo las modalidades de:
a) Subvención de contratos en prácticas.
b) Subvención de contratos para la formación.

- Subvención de contratos indefinidos:
Fomentar la creación de empleo estable y de calidad mediante la contratación indefinida.
Los concertados inicialmente como indefinidos con personas desempleadas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Menor de treinta años.
b) Parado de larga duración.
c) Mayor de cuarenta y cinco años.
d) Persona en situación o en riesgo de exclusión social.
e) Mujer en profesiones u oficios en los que se hallen subrepresentadas.
f) Mujer titular de familia monoparental, que habiéndose dedicado a la atención de la familia, desean incorporarse al mercado laboral.

- Subvención de la conversión de contratos formativos en indefinidos:
Fomentar la estabilidad en el empleo a través del apoyo a la conversión de contratos formativos en indefinidos.
Las conversiones en indefinidos de contratos formativos suscritos al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes.

- Subvención de la conversión de contratos temporales en indefinidos:
Fomentar la estabilidad en el empleo a través del apoyo a la conversión de contratos temporales en indefinidos.
Las conversiones en indefinidos de contratos temporales suscritos al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes, celebrados con trabajadores en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Primer empleado o empleada.
b) Mayor de cuarenta y cinco años.
c) Mujer en profesiones u oficios en los que se hallen subrepresentadas.
d) Mujer titular de familia monoparental, que habiéndose dedicado a la atención de la familia, se han incorporado al mercado laboral en los tres últimos años.

Requisitos:

a) Los contratos se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.

b) El ámbito temporal de los contratos amparados en cada convocatoria de subvenciones será el que se determine en su Resolución anual de aprobación.

c) Los contratos deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la Oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.

d) La jornada laboral de los contratos no será nunca inferior al cincuenta por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable en los términos previstos en el artículo 12, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

e) En el caso de contratos fijos discontinuos, su duración mínima será de cuatro meses al año.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 58
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/06/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 136
Documento: 2ª Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento