Se regulan y convocan ayudas dirigidas a favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, a través de la atención a la primera infancia, para el ejercicio correspondiente al año 2006.

Código de ayuda:

S28500/06

Norma:

Orden de 2 de agosto de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con el fin de favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, es objeto de la presente orden regular y convocar ayudas a entidades locales dirigidas a los centros y/o programas de atención a la primera infancia (0-3 años) de titularidad de dichas entidades, financiando los gastos corrientes del ejercicio 2006 derivados del funcionamiento de los mismos.

Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como Anexo I de la presente orden.

Las ayudas contempladas en la presente orden, tendrán naturaleza jurídica de subvención pública con cargo a fondos finalistas e irán destinadas a la financiación parcial de los gastos corrientes de funcionamiento de los centros y/o programas subvencionados.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda concedida a cada entidad local no podrá exceder en cada caso del resultado de aplicar un porcentaje del 75% al gasto de funcionamiento derivado de la totalidad de puestos escolares de 0-3 años del centro correspondiente.
Dicho porcentaje se aplicará deduciéndose del gasto de funcionamiento las aportaciones que a tal efecto realicen a la entidad local otras entidades públicas o privadas, o bien los/las padres/madres de los/las alumnos/alumnas. Asimismo, a efectos de determinar el importe máximo de la ayuda, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 2 de la base sexta de la presente orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas, las entidades locales titulares de los centros y/o programas de atención a la primera infancia (0-3 años) dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, cuya actividad se enmarque dentro de alguna de las modalidades que se especifican a continuación:

1. Centros de atención a la primera infancia financiados con las ayudas objeto de la presente orden en ejercicios anteriores y que solicitan ayuda en el ejercicio 2006 para su continuidad.
Se trata de centros cuya actividad debe haberse iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2006.

2. Centros de atención a la primera infancia de nueva creación. En este concepto se engloban tanto aquellos que han iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2006, como aquellos que
habiendo iniciado su actividad con anterioridad a dicha fecha, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Realizar una ampliación de horario.
b) Realizar una ampliación del número de plazas.
c) Realizar una ampliación del grupo de edad hasta cubrir de 0-3 años.
d) Realizar una transformación de servicios temporales en permanentes.
e) Realizar cambios para adecuarse a los requisitos exigidos por la normativa vigente, siempre que se mejoren las condiciones de la atención para niños/as menores de tres años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas contempladas en la presente orden, irán destinadas a la financiación parcial de los gastos corrientes de funcionamiento de los centros y/o programas subvencionados.

Requisitos:

Las entidades locales, en todo caso deberán asumir el 25% del coste total del funcionamiento del centro infantil de titularidad municipal.

En todos los casos, es una condición imprescindible para que las entidades locales titulares de los centros tengan derecho a obtener las ayudas, que se cumplan una serie de condiciones, por un lado respecto
del personal que atiende los centros y por otro lado respecto de las instalaciones.

En cualquier caso, quedan expresamente excluidos de las ayudas contempladas en esta orden los conceptos siguientes:

a) Los gastos cuya competencia sea propia de otros organismos públicos.
b) Los centros y/o actuaciones que se ajusten a programas propios de otros organismos, sin perjuicio de la necesaria colaboración para el caso de materias concurrentes. Específicamente quedan excluidos de las ayudas objeto de la presente orden, los centros y/o programas correspondientes a entidades locales que resulten beneficiarias en el ejercicio 2006 de las ayudas que para el sostenimiento de guarderías infantiles laborales concede la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5323
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento