Se regulan las subvenciones y los gastos en las elecciones a cámaras agrarias de 2007.

Código de ayuda:

S09064/07

Norma:

DECRETO 32/2007, de 30 de enero.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Decreto 280/1994, de 4 de noviembre, modificado por el Decreto 289/1998, de 3 de noviembre, regula los gastos electorales en las elecciones a cámaras agrarias.

El artículo 5 de este Decreto señala la subvención que se concede a las organizaciones o coaliciones
que contribuyen a las elecciones, y asimismo el adelanto que se puede otorgar a cuenta de la subvención.

Por otra parte, el artículo 8 de este Decreto señala el límite de gastos electorales que puede realizar cada organización o coalición que participa en las elecciones.

Visto el tiempo transcurrido de esta normativa, se hace necesaria la actualización de las cantidades
establecidas por este concepto, para las elecciones a cámaras agrarias de 2007, convocadas por el Decreto 611/2006, de 19 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural subvencionará los gastos ocasionados a organizaciones o coaliciones con motivo de las elecciones a cámaras agrarias de 2007, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) 3.100 euros por miembro de cámara elegido.
b) 0,50 por voto válido obtenido, para cada candidatura que haya obtenido, como mínimo, un miembro elegido.

Ninguna organización o coalición puede superar en estas elecciones, por gastos electorales, excluida la subvención del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, el límite que resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes de población de derecho de las circunscripciones electorales donde presenten candidaturas.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural puede conceder a las organizaciones y coaliciones adelantos de las subvenciones que les corresponda para gastos electorales originados.

El importe de este adelanto no puede ser superior al 50% de los importes percibidos por la misma organización o coalición que hubieran tenido por objeto su participación en las últimas elecciones a cámaras agrarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Cámaras agrarias.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4812
Documento: Regulación 2007 Descargar Documento