Se regula la prestacion economica de asistencia personal y se amplia el nivel de proteccion del Sistema Catalan de Autonomia y Atencion a la Dependencia (SCAAD).

Código de ayuda:

S69055/08

Norma:

Orden ASC/344/2008, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

Según correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la prestación económica de asistencia personal y ampliar el nivel de protección del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la prestación económica de asistencia personal se determina de acuerdo con lo que establece la Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre, y las pescripciones adicionales previstas en la presente Orden.

Por razón de la dedicación horaria parcial, el importe máximo de la prestación económica de asistencia personal, en la modalidad de acompañamiento a actividades laborales y/o educativas, será el 70% de la cuantía establecida en la normativa estatal correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas Físicas.

Requisitos:

Las personas beneiciarias de la prestación económica de asistencia personal deben reunir y acreditar los requisitos siguientes:

a) Los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 4 de diciembre.

b) La situación legal de gran dependencia, grado III.

c) La participación en actividades educativas y/o laborales regulares, en los términos establecidos por el artículo precedente.

d) Estar capacitadas, por ellas mismas o por medio de sus tutores legales o guardadores de hecho, para ordenar y supervisar las actividades del servicio de sistencia personal.

e) En la modalidad de apoyo personal e integración laboral y/o educativa, tener 16 años o más en la fecha de resolución del programa individual de atención (PIA).

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5174
Documento: Orden_ASC_334_2008 Descargar Documento
Boletín: 04/11/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5250
Documento: Corrección de Erratas Descargar Documento