Se regula la distribución de árboles para cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidos a los agricultores de la Comunidad de Castilla y León que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común.

Código de ayuda:

S10464/07

Norma:

ORDEN MAM/171/2007, de 6 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto regular la distribución de árboles para cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigidos a los agricultores de la Comunidad de Castilla y León que reciban ayudas directas de la PAC.

Esta Orden será de aplicación a las Comarcas Agrarias de Arlanza (Burgos), Cervera (Palencia), Sepúlveda (Segovia), Aliste y Campos–Pan (Zamora), cuya relación de términos municipales se detalla en el Anexo I de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar los árboles, los agricultores beneficiarios, en la Comunidad de Castilla y León, de ayudas directas de la PAC, con cargo a alguno de los regímenes recogidos en el Anexo I de la Orden AYG/1642/2005, de 5 de diciembre, que deban cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos en el Anexo II, Ámbito A, Requisito 1, Apartado 1.2 de la mencionada Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La Consejería de Medio Ambiente realizará la distribución de árboles teniendo en cuenta la existencia de planta para este fin en sus viveros y los criterios técnicos de idoneidad de las especies conformes a las condiciones ecológicas del lugar que condicionen la futura viabilidad y persistencia de la plantación.

La Consejería de Medio Ambiente notificará a cada solicitante al que se le hayan concedido los árboles, las especies asignadas, así como los lugares, plazos y forma de retirada de dichos árboles.

Los agricultores a los que se concedan los árboles, estarán obligados a plantarlos en las parcelas de su explotación.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 27
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento