Se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la indemnización en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra.
Código de ayuda:
S15955/07Norma:
ORDEN FORAL 32/2007, de 12 de febrero.Plazo de Solicitud:
Se establecerá la forma y plazo para la presentación de la solicitud en cada campaña.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de las ayudas denominadas "Indemnización en zonas de montaña de Navarra" e "Indemnización en zonas desfavorecidas de Navarra", contempladas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.Para obtener las ayudas contempladas en esta Orden Foral, el titular de la explotación presentará la correspondiente solicitud, como parte de la solicitud única en la forma establecida en el Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión.
Mediante Orden Foral anual del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se establecerá la forma, plazo y otras especificaciones para la presentación de la solicitud en cada campaña.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
La indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña se concederán únicamente a aquéllos que reúnan todos y cada uno de los requisitos.Requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria sita en Navarra e inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.b) Ser agricultor a título principal.
No obstante, podrán ser también beneficiarios de estas ayudas aquellos que cumplan todos los requisitos para ser agricultor a título principal, salvo el de obtener el 50% de la renta total agraria obtenida en su explotación y, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
−Los jóvenes agricultores instalados los dos años anteriores al de la solicitud de estas ayudas.
−Los solicitantes a los que un familiar de primer grado les hubiese transmitido la explotación hace menos de dos años, siempre y cuando el anterior titular viniese percibiendo las ayudas de indemnización
compensatoria y la transmisión se produjese sin alterar las características de la explotación significativamente.
c) Tener una renta total que no supere tres veces el salario mínimo interprofesional. En el caso de solicitantes con más de 2 hijos a su cargo menores de 18 años, dicho tope será de tres veces y medio el salario mínimo interprofesional.
d) Residir en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes, siempre y cuando estén catalogados como de montaña o desfavorecidos, con una antigüedad en el Padrón Municipal de, al menos, los cinco últimos años. De este requisito están exentos los titulares cuya explotación radique, total o parcialmente, en Bardenas Reales y tengan su residencia en un municipio
congozante de los valles de Roncal o Salazar, así como quienes realizan trashumancia tradicional a las Sierras de Urbasa, Andía, Aralar y Loquiz.
Si un titular hubiera cambiado su residencia de un municipio desfavorecido a otro desfavorecido, sin interrupciones, la antigüedad se computará según el tiempo de empadronamiento en ambos municipios.
Del requisito de tener una antigüedad de empadronamiento mayor a cinco años estarán exentos los jóvenes agricultores instalados en un municipio desfavorecido o de montaña hace menos de 5 años.
e) La explotación debe estar enclavada, al menos en el 50% de su superficie indemnizable, en una zona de montaña o desfavorecida y dedicar, un mínimo de dos hectáreas, a cultivos agrícolas o forestales no maderables.
No serán subvencionables aquellas superficies que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) No estén ubicadas en zonas de montaña o desfavorecidas de Navarra.
b) Estén dedicadas a la producción de cereal o resto de cultivos herbáceos en zonas cuyo rendimiento medio en secano atribuido en el Plan de Regionalización de cultivos herbáceos de España vigente sea
superior a 3,2 TM/ha.
c) Sean de regadío o estén dedicadas a la producción de vino y se ubiquen en zona distintas a las de montaña.
En el supuesto de que el beneficiario sea socio de una explotación asociativa, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, podrá percibir la ayuda correspondiente a su cuota de participación, que, en su caso, se acumulará a la de su explotación individual a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.
El cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda se verificará a fecha de finalización de plazo de solicitud de la correspondiente campaña.
Documentos asociados
Boletín:
28/02/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento