Se regula el procedimiento para la selección de las actuaciones locales susceptibles de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Documento Único de Programación, para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas del Objetivo 2 de Baleares, por el periodo 2000-2006.
Código de ayuda:
S02028/07Norma:
Orden de 15 de noviembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Según convocatorias que se dicten al amparo de estas bases.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de ayudas cofinanciadas por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (de ahora en adelante, FEDER) en el marco del Documento Único de Programación (de ahora en adelante, DOCUP), para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas del Objetivo 2, de Baleares, para el periodo 2000-2006.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales, cuyo territorio esté total o parcialmente integrado dentro de la zona de intervención del DOCUP.A los efectos de la presente Orden, se entiende por entidades locales las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles, las fundaciones y los consorcios que dependan de cualquiera de dichas entidades locales o que, aún no dependiendo de ninguna entidad local en particular, estén integrados únicamente por entidades locales o gestionen competencias estrictamente locales y el territorio de todas las entidades locales que formen parte de la sociedad, fundación o consorcio esté total o parcialmente integrado dentro de la zona de intervención.
No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones susceptibles de ayuda son aquellas que se puedan enmarcar en alguna de las tipologías establecidas en el DOCUP y en el Complemento de Programa y que, además, hayan de ejecutarse dentro de las zonas de intervención delimitadas en el DOCUP.Para poder optar a la cofinanciación, los proyectos tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) El objeto tiene que adaptarse a las tipologías descritas en el DOCUP y en el Complemento de Programa de desarrollo del mismo.
b) Todas las inversiones tienen que destinarse, total o parcialmente, y una vez ejecutadas, al uso o al servicio público en los términos previstos en la normativa de los FEDER.
c) Si la inversión se materializa en un bien inmueble, éste ha de estar ubicado en una zona de intervención.
d) Los bienes muebles cofinanciados han de estar vinculados a un ente con dependencias sitas en una zona de intervención, tienen que formar parte de su inventario durante un periodo no inferior a cinco años, y han de estar adscritos a una infrastructura, equipamiento o servicio situado en una zona de intervención.
Documentos asociados
Boletín:
05/01/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 3 EXT.
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 3 EXT.
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