Se instrumenta el sistema de asignación de cantidades de referencia procedentes del Banco nacional coordinado de cuotas lácteas, para el período 2006-2007.

Código de ayuda:

S11937/07

Norma:

ORDEN de 7 de febrero de 2007. REAL DECRETO 1540/2006, de 15 de diciembre. REAL DECRETO 347/2003, de 21 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Por determinar en cada convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento y los criterios de puntuación y clasificación de las solicitudes para la asignación, previo el correspondiente pago de cantidades de referencia del Banco nacional coordinado de cuotas lácteas, para el período 2006-2007, que serán tramitadas y resueltas por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

En el caso de que dos o más solicitantes tuviesen la misma puntuación, se dará preferencia a los productores que se hallen en las siguientes circunstancias, por el orden que se cita:

a) Ser titulares de una explotación prioritaria.
b) Haber solicitado cantidades procedentes de la reserva nacional en la convocatoria anterior y no haberlas recibido por falta de disponibilidad de la misma.
c) Ostentar la condición de agricultor profesional tal como se define en el artículo 2.n) del Real Decreto 347/2003.
d) Haber obtenido, en alguno de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, alguna ayuda oficial de las previstas en el artículo 18.3 del Real Decreto 347/2003.
e) Por su edad, dando prioridad a las explotaciones asociativas de mayor a menor antigüedad y seguidamente a las personas físicas de menor a mayor edad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La cantidad máxima a asignar será de 40.000 kilogramos por cada Unidad de Trabajo Agrario (en adelante UTA) o Agricultor a Título Principal (en adelante ATP), según la opción más favorable para la explotación. Se considerará hasta un máximo de 3 UTA o ATP por explotación.

En ningún caso se asignarán cantidades superiores a las solicitadas, ni cantidades inferiores a 5.000 Kg. de cuota.

Criterios de priorización de solicitudes para la asignación de la cuota previo pago:

En aplicación del artículo 33 Quater del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, la asignación de cuota previo pago a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 16 del mismo Real Decreto se hará de acuerdo con el artículo 28, y a tal efecto se atenderán, en primer lugar, las solicitudes correspondientes a las explotaciones que cumplan los siguientes criterios de valoración y orden de prioridad:

a) Que se trate de productores a los que en alguno de los tres años anteriores a la solicitud, se les haya concedido una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes de las previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en la modalidad de acceso a la titularidad exclusiva.

b) Que se trate de productores a los que en alguno de los dos años anteriores a la solicitud, se les haya concedido una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes de las previstas en el Real Decreto 613/2001, en la modalidad de:

1º. Acceso a la titularidad compartida o a la cotitularidad.
2º. Integración como socio en una entidad asociativa.
Se entenderán cumplidos los criterios de valoración anteriores si el interesado ha solicitado en el año en el que se efectúa la convocatoria una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes, siempre que la ayuda le sea finalmente concedida. En otro caso, la asignación se resolverá por falta de cumplimiento
de los requisitos establecidos para el beneficiario.

c) Que se trate de productores a los que en alguno de los dos años anteriores a la solicitud, se les haya concedido una ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora de las previstas en el Real Decreto 613/2001.

d) Que la solicitud corresponda a explotaciones que en los dos últimos años, se hayan constituido como explotaciones asociativas según se definen en el artículo 2.o) del Real Decreto 347/2003.

En todo caso serán explotaciones de nueva formación creadas por aportación de cuota de más de un ganadero, sin que se consideren a los efectos de este artículo, las explotaciones resultantes de la transformación o fusión de otras de esas características ya existentes.

Tendrán preferencia para la asignación de cuota las solicitudes en las que concurra el cumplimiento del criterio establecido en el punto 1 a), ordenadas a su vez, según cumplan algún otro criterio o sólo ése; después, se atenderán del mismo modo las que cumplan el criterio señalado en el punto 1 b); luego, las del punto 1 c); y, por último, las que solo cumplan el criterio establecido en el punto 1 d).

Dentro de cada uno de los grupos en los que se ordenen las solicitudes conforme al punto anterior, éstas se atenderán según el cumplimiento de los siguientes criterios, expresados por orden de prioridad:

a) Tener una cuota asignada a la finalización del plazo de presentación de solicitudes inferior a la cuota media de la Comunidad Autónoma de Aragón, establecida en 783.574 Kg.
b) Ser una explotación asociativa. Dentro de éstas, tendrán preferencia las de mayor antigüedad sobre las más recientes.
c) Ser una persona física. Las solicitudes de éstas se ordenarán de menor a mayor edad.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 72
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/12/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 300
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/02/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 19
Documento: Se instrumenta el sistema de asignación de cantidades. Descargar Documento