Se establecen medidas de lucha contra la lengua azul (fiebre catarral ovina) ocasionada por virus del serotipo 1 (BTV-1) y se regula el movimiento pecuario de animales de las especies sensibles en la Comunidad Autonoma de Andalucia.

Código de ayuda:

S57555/07

Norma:

ORDEN de 26 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Medidas en vigor desde el 31/07/07.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas para la prevención, control y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, y regular el movimiento pecuario de los animales de las especies sensibles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el serotipo 1 (BTV-1) del virus de la lengua azul.

Entre otras medidas se encuentra el sacrificio obligatorio e indemnización:

El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca podrá, por razones de bienestar animal, ordenar el sacrificio obligatorio de los animales clínicamente afectados por la enfermedad, o de la totalidad del rebaño, de acuerdo a lo indicado en la Orden de 28 de mayo de 1999, por
la que se dictan normas en relación con el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de los programas nacionales de erradicación de enfermedades y la tramitación y pago de las indemnizaciones.

Los animales deberán sacrificarse de manera inmediata en la propia explotación, enviándose los cadáveres a un centro autorizado para su destrucción.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Propietarios de animales objeto de sacrificio obligatorio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los propietarios de los animales objeto de sacrificio obligatorio tienen derecho a percibir una indemnización por cada cabeza de ganado que se haya sacrificado, según los baremos oficialmente aprobados.

Este derecho a indemnización por sacrificio se perderá cuando se compruebe alguna de las circunstancias siguientes:

a) La existencia de muestras de manipulación en la documentación sanitaria o en las marcas de identificación del ganado.
b) La salida o entrada de animales que infrinja las medidas de inmovilización adoptadas.
c) La resistencia a llevar a cabo el sacrificio, o la vacunación obligatoria, en su caso.
d) La falta de colaboración con los servicios veterinarios oficiales o el incumplimiento de la obligación de información que se les debe.
e) Y todas las demás que prevea la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 149
Documento: Medidas de lucha contra la lengua azul Descargar Documento