Se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2006 ayudas para la prevención de ataques del lobo al ganado.
Código de ayuda:
S28437/06Norma:
Orden de 3 de agosto de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/09/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como su convocatoria para 2006, de una línea de ayudas para fomentar la aplicación de medidas de protección del ganado, para lo que se incentivará la adquisición de elementos preventivos y disuasorios de los ataques del lobo a la cabañaganadera saneada de las especies vacuna, caprina, ovina, así como de la equina.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Adquisición de perros mastines.Estas ayudas podrán cubrir la totalidad del coste de adquisición de los perros mastines. El número de los que serán subvencionables por explotación estará en función de la cabaña ganadera, pudiendo subvencionarse un máximo de un mastín por cada 100 reses de ganado menor y 10 reses de bovino; hasta dos mastines por explotación.
El importe de las ayudas no excederá de 120 A por mastín.
2. Vallados electrificados y pastores eléctricos.
Las ayudas relativas a la instalación de los vallados electrificados o pastores eléctricos podrán cubrir la totalidad de su coste de adquisición.
La cuantía máxima de la ayuda por cada vallado será de 100 A, pudiendo concederse varias ayudas para la instalación de más vallados en una misma explotación y formuladas en una misma solicitud, en razón de las características de la explotación.
3.Empleo de rediles.
Las ayudas concedidas podrán cubrir la totalidad del coste de adquisición de los rediles y serán compatibles
con la adquisición de perros mastines.
La cuantía máxima de la ayuda para el empleo de rediles será de 60 A por explotación.
4. Detonadores de propano.
La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible subvencionará un detonador por cada 10 hectáreas, hasta un máximo de 3 detonadores por explotación.
El importe máximo de la ayuda será de 150 € por detonador, sin que pueda superarse, en ningún
caso, su coste total.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Se podrán acoger a estas ayudas los ganaderos con explotaciones de animales domésticos de las especiesovina, vacuna, caprina y equina en nuestra comunidad autónoma.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Al amparo de la presente orden, se subvencionará la adquisición de:1. Adquisición de perros mastines.
El solicitante presentará junto con la solicitud de ayuda (anexo I) un certificado, expedido por un veterinario colegiado, en el que se acredite la edad del perro y su raza. Solamente será subvencionable
la adquisición de los perros de raza mastín leonés de una edad inferior a los 4 meses. Deberá aportarse
la documentación sobre los controles sanitarios.
2. Vallados electrificados y pastores eléctricos.
3.Empleo de rediles.
Estas ayudas se concederán para explotaciones en régimen de ganadería extensiva o semiextensiva,
siempre que el ganado tenga que pernoctar en el campo.
4. Detonadores de propano.
El solicitante tendrá que acreditar su condición de ganadero con una cabaña de naturaleza bovina superior a las 10 cabezas o de naturaleza ovina y caprina superior a las 30 cabezas, en régimen de manejo semiextensivo.
Requisitos:
El ganado habrá de estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que acreditar su condición de ganadero de una cabaña de bovino y equino superior a las 10 cabezas y de ovino y caprino superior a las 30 cabezas.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas
o entidades en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El ganadero perceptor de la ayuda asume el compromiso del mantenimiento y debido uso de los sistemas
de prevención de daños que sean objeto de subvención. A tal efecto, podrá solicitar asesoramiento
técnico a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá realizar las inspecciones que estime
oportunas para comprobar el estado, manejo y eficiencia de los sistemas de prevención de daños
subvencionados.
El beneficiario de estas ayudas asume la obligación, al menos durante un plazo de tres años, de destinar dichos elementos preventivos y disuasorios objeto de subvención a los fines de protección contemplados en la presente orden.
Documentos asociados
Boletín:
11/08/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 155
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 155
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento