Se establece un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia del oso pardo en Navarra, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección de oso pardo, durante el año 2006.

Código de ayuda:

S20337/06

Norma:

ORDEN FORAL 175/2006, de 26 de mayo de 2006

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden Foral establecer un baremo objetivo de indemnizaciones para compatibilizar los usos ganaderos ovinos extensivos con la protección del oso pardo en Navarra, durante el año 2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las compensaciones, en su caso, se percibirán de acuerdo con el tiempo de estancia del ganado en cada una de las áreas de la zona osera. La cuantía total corresponderá a la suma de una cantidad por cabeza de ganado y otra en concepto de vigilancia del rebaño, en los términos establecidos en el apartado séptimo de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las compensaciones económicas que se establecen en el presente régimen aquellos titulares de explotaciones de ganado ovino extensivo que lo soliciten y cumplan los requisitos.

Requisitos:

Poseer un mínimo de 140 cabezas de ganado ovino que pasten anualmente en régimen extensivo en parcelas catastrales ubicadas en la zona osera definida en el siguiente apartado. Asimismo debe demostrarse
que en los 3 años anteriores a esta Orden Foral se ha tenido una explotación ganadera ovina extensiva con más de 100 cabezas, en la misma zona.

Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra como productores de ovino.
El concepto de ganadería extensiva está basado en el cálculo de la carga ganadera de la explotación, y se relaciona con dos parámetros, número de animales de la explotación convertidos en unidades de ganado
mayor (UGM), y la superficie forrajera, entendiendo por tal la superficie de la explotación disponible durante todo el año para la cría del ganado.

Con el fin de reconocer a los productores que cumplen unos requisitos estrictos y auténticos en materia de carga ganadera, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece un límite de 1,4 UGM por hectárea para poder acceder al pago por extensificación.

La zona osera dentro de la cual es de aplicación este régimen de compensaciones queda definida en el Anejo punto tercero de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2006
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 75
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento