Se establece el procedimiento para la tramitacion de la ayuda de pago unico y otros regimenes de ayudas comunitarias en agricultura y ganaderia para la campaña de comercializacion 2008-2009, y se convocan las ayudas correspondientes con sus bases.

Código de ayuda:

S28046/08

Norma:

ORDEN AAR/153/2008, de 15 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

- Aplicar en Cataluña los regímenes de ayuda comunitarios del Reglamento CE 1782/2003 y sus modificaciones.

- La incorporación del sector de las frutas y hortalizas al régimen de pago único.

- Regular la utilización de las tierras retiradas de la producción, cuya superficie justifica derechos de retirada, para cultivar materias primas para la obtención de productos con destino no alimentario.

- Establecer las bases para la aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias en Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 1782/2003, y convocar las ayudas correspondientes para la campaña 2008-2009.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Se concederá una ayuda general a las personas productoras de 241,50 euros por hectárea a las plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistachero y algarrobo. Complementariamente, a las plantaciones de avellano se les asignará una ayuda comunitaria adicional de 105 euros por hectárea.

- En el caso de que sea necesaria la aplicación del coeficiente corrector a que se refiere el apartado 2 de este artículo, se concederá una ayuda, cuya cuantía será la mitad de la diferencia entre el importe unitario de la ayuda general a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la ayuda que resulta de la aplicación del coeficiente corrector a que se refiere el apartado 2 mencionado. Esta ayuda tendrá como límite la cantidad de 60,375 euros por hectárea.

- El DAR concederá una ayuda de 60,375 euros por hectárea para las parcelas ubicadas en Cataluña. Las ayudas previstas en este apartado irán a cargo de la partida AG02 D/770170400/6120 de los presupuestos del DAR para el año 2008, con un importe de 3.000.000 de euros. En caso de que se supere la disponibilidad presupuestaria la ayuda se reducirá proporcionalmente en función de la superficie con derecho a ayuda incluida en las solicitudes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Las personas agricultoras con plantaciones de cítricos que cumplan las condiciones establecidas en el apartado siguiente podrán beneficiarse de la ayuda por superficie que establece el artículo 41 de esta Orden.

- Las personas agricultoras con plantaciones de tomates que cumplan las condiciones podrán beneficiarse de la ayuda por superficie establecida en el artículo 50 de esta Orden.

- Podrán ser beneficiarias de la prima por vaca lactante las personas productoras que lo soliciten y que tengan asignados derecho individuales de prima, que mantengan un ganado de vacas destinadas a la cría de terneros para la producción de carne y que asuman los compromisos y las obligaciones que establece el artículo 57 de esta Orden.

- Pueden ser beneficiarios de la prima de ovino-cabrío las personas productoras que lo soliciten, que tengan disponibles un mínimo de diez derechos individuales de prima; que tengan un ganado de ovejas y/o cabras elegibles; que asuman los compromisos y las obligaciones fijados en el artículo 57 de esta Orden, y que cumplan con los requisitos de identificación y registro establecidos en el Decreto 14/2008, de 22 de enero.

- Podrán ser beneficiarias del pago adicional al sector lácteo las personas productoras que lo soliciten y, además, tengan cuota láctea disponible a 31 de marzo de 2008.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se proporcionan diferentes fechas de solicitudes en función de la actividad subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5114
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento