Se efectua la convocatoria 4/2007, para la concesion de ayudas del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigacion Tecnica a proyectos tractores de ambito nacional dentro del area tematica de las tecnologias de la sociedad de la informacion.
Código de ayuda:
S40482/07Norma:
RESOLUCION de 3 de mayo de 2007. Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005. ORDEN PRE/402/2006, de 16 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/06/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria 4/2007 de las ayudas para la realización de proyectos tractores correspondientes a las Secciones, programas, subprogramas y acciones estratégicas que se enuncian a continuación siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I + D+ i 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica:a) Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones, que incluye los Subprogramas Nacionales de Electrónica y de Tecnologías de Comunicaciones y la Acción Estratégica en
Televisión y Radio Digital.
b) Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas.
c) Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información, que incluye el Subprograma Nacional de econtenidos y las Acciones Estratégicas de e-inclusión y e-asistencia y
sobre software de código abierto.
d) Sección 13.ª Acción estratégica horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo («BOE» número 67, de 19 de marzo), modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero
(«BOE» número 43, de 20 de febrero), que se denominará, en lo sucesivo, «Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».
Categorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Industria, y Comercio ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
En las Secciones enunciadas en el apartado primero de esta Resolución, podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la Orden por la quese establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:
a) Empresas.
b) Centros públicos de investigación y desarrollo y centros privados de investigación y desarrollo universitarios: exclusivamente cuando intervengan como participantes no solicitantes.
c) Centros Tecnológicos: Exclusivamente cuando intervengan como participantes no solicitantes.
d) Agrupaciones o asociaciones empresariales.
El desarrollo de los proyectos será realizado en cooperación mediante la formación de agrupaciones en las que participen al menos un agente de cada uno de los siguientes tipos:
a) Empresas desarrolladoras de los productos (bienes o servicios).
b) Centros públicos de investigación y desarrollo, Centros privados de investigación y desarrollo universitarios o Centros Tecnológicos: En el caso de estas entidades, la participación podrá efectuarse como participantes en el proyecto tractor en cooperación o como subcontratadas por uno o varios de los restantes agentes. La participación de estas entidades deberá suponer un importe igual o superior al 15 % del presupuesto total del proyecto.
c) Entidades usuarias finales del resultado del proyecto de desarrollo tecnológico, que pertenezcan a las categorías de Empresas, Agrupaciones o asociaciones empresariales u Otras entidades de Derecho Público. Las entidades de Derecho Público no podrán percibir ayudas por su participación en el desarrollo del proyecto tractor, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, pero la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán como participantes.
La relación entre los agentes que se agrupen para el desarrollo de un proyecto tractor en cooperación deberá estar formalizada documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Al frente de la agrupación, actuando como representante y solicitante de la ayuda, estará una de las entidades indicadas en las letras a) y c) del punto anterior.
Las agrupaciones anteriores deberán incluir al menos una PYME.
Documentos asociados
Boletín:
19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
20/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
07/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 109
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 109
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento