Se determinan las normas generales para la concesion de ayudas financieras comunitarias en el ambito de las redes transeuropeas de transporte y energia (2007/C 103 E/03).

Código de ayuda:

S40964/07

Norma:

POSICIÓN COMÚN (CE) No 6/2007.

Plazo de Solicitud:

Según convocatorias de propuestas basadas en los programas de trabajo plurianuales o anuales.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Reglamento define las condiciones, modalidades y procedimientos para la concesión de ayudas financieras comunitarias a favor de proyectos de interés común en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía con arreglo al artículo 155, apartado 1, del Tratado.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar a la Comisión solicitudes de ayuda financiera comunitaria uno o varios Estados miembros o, si tienen el consentimiento del Estado o Estados miembros interesados, organizaciones internacionales, empresas comunes, u organismos o empresas públicos o privados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvencionabilidad de los proyectos y admisibilidad de las solicitudes de ayuda financiera comunitaria:

1. Solo podrán beneficiarse de ayudas financieras comunitarias con arreglo al presente Reglamento los proyectos de interés común.
La admisibilidad de las solicitudes de ayudas comunitarias a estos proyectos estará supeditada al respeto del Derecho comunitario.

2. Por lo que respecta al transporte únicamente, la subvencionabilidad estará supeditada asimismo al compromiso del solicitante de la ayuda comunitaria y, en su caso, del Estado o Estados miembros interesados, a contribuir financieramente al proyecto presentado para la obtención de ayudas financieras comunitarias, movilizando, si procede, fondos privados.

3. Los proyectos en el ámbito del transporte relativos a un tramo transfronterizo o parte del mismo podrán beneficiarse de ayudas financieras comunitarias si entre los Estados miembros interesados o entre los Estados miembros y terceros países interesados existe un acuerdo escrito para completar el tramo transfronterizo.
En casos excepcionales, cuando un proyecto sea necesario para conectarse a la red de un Estado miembro vecino o de un tercer país, pero no atraviese en efecto la frontera, no se exigirá el acuerdo escrito mencionado.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2007
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 118
Documento: Normas generales ayudas financieras Descargar Documento