Se convocan para el ejercicio de 2006, las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones ganaderas de Canarias. Y modificaciones.

Código de ayuda:

S03219/06

Norma:

ORDEN de 23 de enero de 2006. ORDEN de 17 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2006, las subvenciones destinadas a la modernización de
explotaciones ganaderas de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria las cuales aparecen recogidas en anexo
a la presente resolución.

Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En todo caso, se habrá de tener en cuenta que en el período 2000-2006, el volumen máximo de inversión
a auxiliar por explotación, considerando todas las inversiones previstas en la medida 7.3 del Programa Operativo Integrado de Canarias, asciende al importe de trescientos mil quinientos seis (300.506) euros.

La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería será en los primeros
100.000 euros, el 40% y los restantes el 20%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para la concesión de las subvenciones se han de cumplir los siguientes requisitos, como beneficiario:

a) Ser titular de una explotación ganadera como no profesional.

A los efectos previstos en este apartado se entiende por ganadero no profesional, los siguientes:

- En el supuesto de persona física: en el caso de que requieran más de una unidad de trabajo agrario para su explotación, los que obtengan menos del 50% de su renta total de la actividad agraria u otras actividades complementarias, los que obtengan menos del 25% de la renta total de la actividad agraria, realizada en su explotación o que el tiempo de trabajo que dediquen a la actividad agraria o complementaria sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

En el caso de que requieran menos de una unidad de trabajo agrario para su explotación, los que obtengan
menos del 25% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación.

- En el supuesto de persona jurídica: aquellas cuya actividad principal sea la agraria y no hayan adquirido la condición de explotación agraria prioritaria, antes o como consecuencia del plan de mejora.

- En el supuesto de Comunidades de Bienes o hereditarias y proindivisos, en las que la totalidad de los comuneros o herederos tengan la consideración de ganadero no profesional, y que la citada Comunidad no haya adquirido o adquiera con el plan de mejora, la condición de explotación agraria prioritaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las finalidades de las inversiones serán las siguientes:

- La mejora cualitativa y la reconversión de la producción en función de las necesidades del mercado y la adopción de normas de calidad.

- La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar agua y energía
y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los ganaderos.

- El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los
animales.

Serán gastos subvencionables los siguientes:

- La construcción, adquisición o mejora de explotaciones ganaderas.

- Adquisición de maquinaria y equipos nuevos, incluidos programas informáticos.

- Costes generales consistentes en la remuneración de arquitectos, ingenieros, técnicos y consultores,
estudios de viabilidad, hasta un 12% del coste real.

Requisitos:

De la inversión:

a) El importe total de la inversión aprobada habrá de ser como mínimo de 6.010 euros. No será aplicable tal requisito cuando la inversión propuesta no incluya obras.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

c) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares
para el mismo destino.

d) Realizar las inversiones con posterioridad al 1 de enero de 2006.

e) La adquisición de ganado reproductor deberá ir acompañado de inversiones para incrementar la capacidad
de las instalaciones.

f) Que la inversión quede justificada atendiendo a las dimensiones y características de la explotación y al número de animales.

g) Poseer licencia de obra, en el caso de realización de obras que así lo requiera en virtud de lo establecido
en la normativa de aplicación. En todo casola citada licencia habrá de haberse otorgado como máximo el 30 de abril de 2006.

h) Cuando se proceda a la adquisición de explotaciones ganaderas, las mismas habrán de contar con licencia de apertura o de actividad otorgada como máximo a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.

i) Cuando se efectúe compra de ganado caprino,la citada transacción habrá de ser comunicada al Servicio
de Producción y Comercialización Ganadera en el plazo máximo de 10 días desde que se realice la misma, indicando la explotación de origen y la de destino, así como número de cabezas y lugar y fecha de la misma.

Cuando la transacción se efectúe entre explotaciones pubicadas en diferentes islas, el documento a aportar a dicho Servicio será la Guía Sanitaria debidamente autorizada por el Servicio deSanidad e Industrias Ganaderas de la Dirección General de Ganadería.

Respecto a aquellas transacciones que hayan sido realizadas antes de la entrada en vigor de la presente
Orden, se deberán aportar los citados datos en el momento de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 20
Documento: Convocatoria 2006, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/11/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 226
Documento: Modificación Descargar Documento