Se convocan para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos y modificaciones.

Código de ayuda:

S03182/06

Norma:

ORDEN de 23 de enero de 2006 y Orden de 15 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2006, subvenciones destinadas al fomento de la industrialización
y comercialización de los productos ganaderos, previstas en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006, aprobado al amparo del Reglamento (CE) nº 1257/1999, por la Comisión Europea.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el
anexo de la presente Resolución.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los cuatro millones quinientos mil (4.500.000) euros por entidad solicitante, en el período 2000-2006.

No obstante, y para las entidades reconocidas como organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, que cuenten con un número de socios superior a 350, la cuantía máxima de inversión podrá alcanzar los ocho millones (8.000.000) de euros, en el citado período 2000-2006.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Ser personas físicas o jurídicas con domicilio social en Canarias, realizar su actividad principal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y que en ella radique la mayoría de sus activos o se realice la mayor parte de sus operaciones productivas, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de la presente convocatoria las actividades subvencionables serán aquellas destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos y que vayan encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

- Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura
de nuevas salidas al mercado para nuevos productos ganaderos.

- Mejorar o racionalizar los canales de comercialización o los procedimientos de transformación.

- Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de subproductos o residuos.

- Aplicar nuevas tecnologías o favorecer inversiones innovadoras.

- Mejorar y controlar la calidad o las condiciones sanitarias.

- Proteger el medio ambiente.

La presente convocatoria tiene como finalidad subvencionar las siguientes inversiones:

a) La construcción, mejora y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos.

b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos.

Podrán ser igualmente, objeto de subvención los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos,
ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, necesarios para
llevar a cabo las inversiones señaladas en los apartados a) y b).

El importe de los gastos por dichos conceptos no podrá superar el 12% de los costes a que se refieren dichas letras a) y b).

Requisitos:

De las inversiones:

a) Que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que se inicien con posterioridad al 1 de enerode 2006.

c) Que el coste de la inversión sea como mínimode 15.000 euros.

d) Que la inversión se realice en, como máximo,dos ejercicios presupuestarios contados desde el inicio
de dicha inversión.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 20
Documento: Convocatoria 2006, Bases Regulaodras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/06/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 121
Documento: Modificación Descargar Documento