Se convocan para el año 2009, las ayudas previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiacion de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.
Código de ayuda:
S43873/07Norma:
Orden de 26 de abril de 2007. Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo. Orden de 9 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2007, de las ayudas previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la fi nanciación de acciones y asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47010, proyecto de inversión 12225, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, por un importe global de 200.000 € (euros).Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, transferencias, renuncias o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Siguiendo lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras, podrán ser benefi ciarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellos productores de leche a que se refi ere el artículo 2 del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, que tengan su explotación ganadera en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.Podrán ser objeto de estas ayudas, las acciones de asesoramiento técnico dirigido a la mejora de la calidad higiénica y físico-química de la leche cruda, así como las inversiones que resulten necesarias para llevar a cabo dicho asesoramiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, inclusive los controles analíticos especifi cados en el apartado 2.c) del citado artículo.
Quedarán expresamente excluidas las inversiones que se citan en el artículo 6.3 del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las acciones de asesoramiento técnico dirigido a todos aquellos factores que inciden en la mejora de la calidad higiénica y físico-química de la leche cruda y sobre los cuales se desarrollaránlos programas, que deberán contemplar, en concreto:
a) Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.
b) Mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones.
c) Rutina de ordeño y manipulación de la leche.
d) Mejora de las condiciones sanitarias de las ganaderías: prevención y control de enfermedades, en especial de mamitis.
e) Prevención y control de residuos de medicamentos y hormonales.
Adicionalmente, los programas, siempre que incluyan los factores anteriormente descritos, podrán contemplar acciones de asesoramiento en mejora genética o nutrición, siempre que vayan dirigidos específicamente a la mejora en la calidad de la leche.
Asimismo, serán subvencionables las inversiones que resulten necesarias para llevar a cabo las labores
de asesoramiento descritas en el apartado 1 y que incluyan la adquisición de los siguientes bienes y servicios:
a) Prestación de la asistencia técnica a las explotaciones.
b) Gastos derivados de los sistemas de revisión y control del funcionamiemto de las instalaciones de
ordeño y del tanque de refrigeración.
c) La realización de controles analíticos de la leche obtenida en la explotación, así como los medios necesarios para realizar esos controles.
d) Análisis para el control de mamitis, que incluirán el test de california, el estudio etiológico y los antibiogramas.
e) Gastos de gestión derivados del programa.
f) Formación del personal técnico, que incluirá cursos y conferencias.
g) Divulgación de buenas prácticas y nuevas tecnologías al ganadero, que incluirá la elaboración de material didáctico como publicaciones y folletos y la organización de cursos y conferencias.
Documentos asociados
Boletín:
01/06/2002
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 131
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Boletín:
18/05/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 113
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
18/02/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 40
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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