Se convocan para el año 2007 las ayudas reguladas en el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, de ayudas a las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción.

Código de ayuda:

S52300/05

Norma:

ORDEN de 16 de enero de 2007. ORDEN de 16 de enero de 2006, ORDEN de 18 de octubre de 2005, Bases en REAL DECRETO 997/1999, de 11 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el año 2007 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 997/1999, de 11 de
junio, de ayudas a las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción, financiadas en su integridad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los Presupuestos Generales del Estado.

Se convoca para el año 2006 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 997/1999, de
11 de junio, de ayudas a las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción, financiadas en su integridad con cargo a los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, de ayudas a las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción, tiene como finalidad el fomento de las razas que se encuentran en esa circunstancia, y que se concretan en el Anexo del mismo, así como el establecimiento de las normas reguladoras de esas ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas que corresponda en función del domicilio del mayor número de asociados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta un máximo de 12.000 euros por asociación y anualidad.
No obstante, la financiación de las actuaciones previstas en los apartados c) y d) de las acciones, no podrá ser superior al 50 y 70 por 100 de su coste, respectivamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones que cumplan los requisitos siguientes:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por 100 de las reproductoras de la raza, o razas, en peligro de extinción.
c) Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros.
d) Disponer de los medios técnicos, laboratoriales y de personal apropiados para la realización de las actividades subvencionadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de estudios sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.
b) Realización de estadísticas, que recojan los aspectos productivos, estructuras de población por ubicación de rebaños, líneas y estirpes, edades, capacidad reproductiva.
c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.
d) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

Requisitos:

En la concesión de las ayudas 2006, se estará a los criterios determinados en el artículo 2 de la Orden APA/2724/2004, de 26 de julio (BOE num. 192, de 10 de agosto de 2004) de convocatoria de las ayudas para el año 2004.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/1999
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 140
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/10/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 212
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 25/01/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 16
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 12/02/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 31
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento