Se convocan ayudas para la lucha contra determinados insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, para el año 2006.

Código de ayuda:

S03973/06

Norma:

Resolución 1447 de 27 de enero 2006, Orden 4537 de 10 de marzo de 2005

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba, para el año 2006, la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la lucha contra determinados insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas mediante el fomento de los insectos auxiliares autóctonos y la introducción de insectos auxiliares multiplicados en insectarios, en ejecución
de lo que se prevé en el artículo 2.1 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de septiembre de 2005, por la que se declara la existencia en las Illes Balears de una plaga de determinados insectos vectores de virus en cultivos hortícolas y se establecen las medidas fitosanitarias para combatirla, y de acuerdo con lo que establece la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 43, de fecha 17 de marzo de 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención es del 50% del coste de los gastos objeto de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que realicen las actuaciones señaladas en el apartado cuarto de esta Resolución y que cumplan con los restantes requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionados los siguientes gastos, derivados de la aplicación, entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2006, de un Plan de actuación en la materia señalada, aprobado por la Dirección General de Agricultura:

a) Gastos de adquisición y de transporte de los insectos auxiliares.
b) Gastos relativos a la liberación de los insectos auxiliares.
c) Gastos para hacer el seguimiento de las plagas objeto de control y de los insectos auxiliares liberados.

Requisitos:

El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/02/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 18
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento