Se convocan ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores de patatas de consumo, correspondientes al año 2006. Y modificaciones.

Código de ayuda:

S03991/06

Norma:

Resolución 1449 de 27 de enero de 2006, Orden 4537 de 10 de marzo de 2005. Resolución de 2 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas adscritas a promover la constitución de agrupaciones de productores de patatas de consumo, sufragando los gastos de constitución y funcionamiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de
consumo, no adscritas a la industria feculera, y se establecen varias medidas de apoyo a estas, publicado en el BOE núm. 230, de 25/09/2002.

Se incrementa el crédito destinado a las ayudas para promover la constitución de agrupaciones de productores de patatas de consumo, correspondientes al año 2006, convocada por Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 27 de enero de 2006 (BOIB núm. 18 EXT., de 06.02.06), en cuarenta y ocho mil euros (48.000,00 euros), quedando destinado un crédito final por importe de ciento dieciocho mil euros (118.000,00 euros) a imputar con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).

Dicho importe será financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas a la constitución y el funcionamiento de las agrupaciones estarán sujetos a los siguientes límites:
a) El importe de las ayudas concedidas a las agrupaciones, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, será por el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año, como máximo, de un 5, un 4, un 3 y un 2 por 100 respectivamente, del valor de la patata de consumo y de sus derivados, procedente
de los socios, excluida la fécula, comercializada por la agrupación.
b) Se pagará en fracciones anuales como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento de la agrupación, siendo el pago a efectuar en la presente convocatoria el correspondiente a los gastos efectuados en el periodo indicado en el apartado cuarto de la presente Resolución.
c) En ningún caso se podrán conceder estas ayudas con respecto a gastos posteriores al quinto año, ni se podrán acordar ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de las agrupaciones de productores de que se trate.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las agrupaciones de productores de patatas de consumo, reconocidas de conformidad con el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, y que tengan su ámbito de actuación limitado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Pueden ser subvencionadas las siguientes actuaciones: el alquiler de locales de oficina apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes de personal administrativo, los costes generales y los gastos legales administrativos.

2. Pueden ser subvencionados los gastos efectuados a partir del día siguiente a la fecha establecida como final del período de referencia de la convocatoria del ejercicio anterior, hasta la presentación de la solicitud.
En el supuesto de agrupaciones que accedan por primera vez a esta línea de ayuda en el presente ejercicio, podrán ser subvencionadas los gastos realizados desde el día siguiente a su reconocimiento.

Requisitos:

El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas será la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/02/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 18
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 160
Documento: Incremento del crédito Convocatoria 2006 Descargar Documento