Se convocan ayudas destinadas a financiar estructuras estables de Investigacion Cooperativa, en el area de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolider, acciones CIBER - Modificación.
Código de ayuda:
S36646/07Norma:
RESOLUCION de 27 de marzo de 2007. RESOLUCION de 27 de noviembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/05/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objetivo de esta resolución es regular la convocatoria en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las expresiones de interés de los grupos de investigación para su incorporación a una estructura estable con personalidad jurídica propia, sobre un área definida, para la constitución de un Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER), al que se le otorgará una ayudas destinadas a financiar sus actividades.Las áreas temáticas a las que se dirige esta convocatoria son: Diabetes y enfermedades metabólicas asociadas y Salud Mental.
El contenido de cada una de las áreas y los aspectos prioritarios dentro de cada una de ellas se fija en el anexo (Descriptores CIBER) de esta resolución.
Categorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Sanidad y Consumo ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser solicitantes a efectos de constituir el CIBER, los Agentes de la cooperación pública estable: tienen la condición de Agentes de cooperación pública estable:1. Las instituciones y/o centros públicos de investigación: se incluyen aquí los organismos y entidades públicas de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica y Técnica, y sus disposiciones de desarrollo.
2. Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.
3. Las Universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
4. Las entidades e instituciones sanitarias.
5. Otros centros públicos de investigación, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D+i, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Convocatoria para la financiación de Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER), los consorcios dotados de personalidad jurídica propia
a los que se refiere el artículo 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que como resultado de la selección de expresiones de interés en cada una de las áreas temáticas definidas en el apartado 2 de la presente resolución se constituyan. Un grupo de investigación solamente podrá pertenecer a un CIBER.
Documentos asociados
Boletín:
19/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 94
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 94
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
17/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 303
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 303
Documento: Modificación Descargar Documento