Se convocan ayudas al sector equino.

Código de ayuda:

S04028/06

Norma:

Resolución 1456 de 27 de enero de 2006, Orden 4537 de 10 de marzo de 2005, Real Decreto 1200/2005 de 10 de octubre

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al fomento y desarrollo del sector equino, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre de 2005, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, publicada en el BOE núm. 255 de 25 de octubre de 2005 y con la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005.

Se establecen dos líneas de subvención, según lo establecido al artículo 3 del mencionado Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre:

1.- Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias

a) Inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de equinos con el objetivo de mejorar y reorientar la producción, aumentar la calidad, proteger y mejorar el entorno natural, las condiciones higiénicas y las normas de bienestar animal, y fomentar la diversificación de las actividades ganaderas
con la especie equina.
b) Inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas adscritas a la transformación y comercialización de carne de caballo con el objetivo de facilitar la mejora y racionalización de la transformación y comercialización de la carne de caballo, aumentar su competitividad y su valor añadido,
mejorar su calidad y aplicar procedimientos de trazabilidad a lo largo de toda la cadena de producción.
c) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de equinos con el objetivo de promover la constitución de entidades de carácter asociativo legalmente reconocidas relacionadas con el sector equino y para actividades de asistencia técnica a estas asociaciones y sus agrupaciones, así como apoyar las
constituidas con otras finalidades que amplíen su ámbito de actuación al sector equino para mejorar su funcionamiento y la comercialización de sus productos, en particular, las medidas para favorecer la concentración de la oferta y la mejora en la calidad de los productos.

2. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones, con el objetivo de fomentar actividades relacionadas con servicios a terceros en los ámbitos del ocio, deportivos, sociales, culturales o de turismo rural con utilización de equinos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Otras

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución los establecidos según línea de actuación subvencionable en el artículo quinto de la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser subvencionadas las siguientes actuaciones:

1. En el caso de ayudas a inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de equinos, las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de equinos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de cercados y acotados perimetrales, la construcción
de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc.
b) La primera adquisición de animales de la especie equina en los casos de primera instalación como explotación ganadera equina, incluidos los reproductores registrados en libros genealógicos o equivalentes y la adquisición de dosis seminal y su aplicación en la explotación para mejorar la calidad genética.
c) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipamiento, incluidos los ordenadores destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación de la explotación ganadera equina.
d) Los coste generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de la explotación ganadera equina.
e) Inversiones dirigidas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, de acuerdo con lo previsto al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.

2. En el caso de ayudas a inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas adscritas a la transformación y comercialización de carne de caballo, las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Implantación de programas voluntarios de garantía de calidad y sistemas documentales para el etiquetado y trazabilidad de las producciones, con la finalidad de aumentar la calidad.
b) Compra o arrendamiento de maquinaria, equipamiento y ordenadores, para la aplicación de los programas y sistemas documentales señalados en el párrafo anterior.
c) Estudios de mercado y viabilidad, diseño de productos y honorarios de asesores.
d) Cursos de formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo con relación a los sistemas de garantía de la calidad y sistemas APPCC (análisis de peligros y de puntos de control críticos).
e) Celebración y asistencia a certámenes, ferias y exposiciones que tengan la finalidad del fomento y promoción de la carne de caballo.

3. En el caso de ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de equinos, las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de equinos, que se constituyen o que amplíen significativamente sus actividades.
b) Implantación de programas voluntarios de calidad o de sistemas de producción diferenciada, denominaciones de calidad y producción ecológica.
c) Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario a las explotaciones equinas aprobados por la autoridad competente que recoja aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas.
d) Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de equinos relacionados con la producción de carne (cebo engorde en común, centros de normalización, tipificación de canales, etc.)
e) Realización de cursos de formación en producción equina relacionados con la producción y cría de equinos a nivel de explotación.
f) Celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones que tengan como finalidad el fomento y la promoción del equino y sus productos y servicios, siempre que no esté incluido en el ámbito de aplicación de la Orden MAPA de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes
ganaderos de raza pura, de cariz nacional e internacional, y se fijen los estímulos a la participación a los mismos.
g) Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y sus calidades nutricionales.
h) Aplicación de servicios en común e inversiones en común, como las previstas en el punto 1 a) de este mismo apartado, o, cuando se traté de asociaciones o agrupaciones que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades, el alquiler de locales apropiados y la adquisición de material,
incluidos ordenadores para la aplicación de los programas.

4. En el caso de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones, las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Adecuación y diseño de las instalaciones y alojamiento de los animales, zonas de esparcimiento y rutas ecuestres para el desarrollo de la actividad.
b) Primera compra de animales y guarnimientos (arnés) aceruelo (silla de montar) y otros bienes muebles de uso específico directamente relacionados con la práctica de la actividad ecuestre, en empresas de turismo rural que deseen ofrecer servicios a terceros con equinos.
c) Realización de cursos de formación por profesionales en el ámbito ecuestre.
d) Desarrollo de actividades ecuestres en el ámbito escolar o con fines terapéuticos (hipoteràpia).
e) Fomento de la equitación de base en las escuelas, fundaciones y centros formativos, como actividad complementaria a la educacional, cuando sea implantada por primera vez y dentro del marco de un programa aprobado por la autoridad competente.

Requisitos:

El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas son las explotaciones ganaderas situadas en las Illes Balears.

En todo caso, las actividades deberán ser realizadas desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de octubre de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 255
Documento: Bases Reguladoras Sector Equino Descargar Documento
Boletín: 06/02/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 18
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento