Se convoca la concesion de subvenciones a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realizacion de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservacion de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, y, asimismo, para la realizacion de actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, durante el año 2007.

Código de ayuda:

S57164/07

Norma:

RESOLUCION de 16 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/08/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones en el área de competencias de esta Dirección General, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden MAM/1298/2007, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, y, asimismo, para la realización de actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y por lo establecido en la presente Resolución.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, así como las asociaciones profesionales que, careciendo igualmente de fines de lucro, persigan, entre otras, las finalidades objeto de esta orden.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades de similar naturaleza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo las retribuciones de personal, mantenimiento
y actividades, alquiler de inmuebles, vehículos o equipamiento, dietas y gastos de viaje y demás relacionados en el apartado siguiente, incluso los que hayan podido efectuarse desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se trate de actividades incluidas en la memoria de la solicitud presentada.

Requisitos:

Las actividades subvencionables deberán estar finalizadas antes del 15 de noviembre de 2007. Y hasta un máximo de 90.000,00 euros, no pudiendo sobrepasar la cuantía solicitada dicha cantidad, debiendo llevarse a cabo al menos en dos Comunidades Autónomas.

Los requisitos que deben cumplir las entidades y organizaciones solicitantes son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.
b) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos generales del Estado y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos generales del Estado, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Acreditar no estar incursos en los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Deberán dedicarse con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible.
g) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ministerio de Medio Ambiente.
h) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 114
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Convocatoria Descargar Documento