Se aprueban las bases reguladoras de la linea de prestamos para la implantacion de redes protectoras contra las granizadas en explotaciones fruticolas de manzano y peral de Cataluña, y se convocan los correspondientes al año 2008, con caracter de plan piloto.

Código de ayuda:

S28037/08

Norma:

ORDEN AAR/152/2008, de 14 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la implantación de redes protectoras contra las granizadas en explotaciones frutícolas de pera y/o manzana en las comarcas de El Segrià, El Pla d’Urgell, L’Urgell, L’Alt Empordà, El Baix Empordà y El Gironès con el fin de conseguir una reducción de los gastos de producción y una mejora de la calidad de los productos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima del préstamo otorgado será de hasta el 100% de la inversión auxiliable, del que se bonificará el 100% de los intereses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de parcelas con plantaciones de pera y/o manzana ubicadas en alguna de las comarcas objeto de ayuda.

Microempresas, pequeña o mediana empresas (pyme) de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE.

Requisitos:

a) La superficie mínima de la parcela en la que se lleve a cabo la actuación no podrá ser inferior a 0,5 hectáreas.

b) Las parcelas deben estar inscritas en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña como muy tarde en el momento de la resolución de concesión del préstamo. En el caso de nuevas plantaciones no sustitutivas, deben estar inscritas antes del 31 de mayo de 2009.

c) La inversión máxima subvencionable no podrá sobrepasar los 15.000 euros por hectárea.

d) No se admiten las inversiones que supongan una actuación sustitutiva o de reposición de otras existentes, de acuerdo con el artículo 4.7.d) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5114
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento