Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajescinematográficos.

Código de ayuda:

S12373/07

Norma:

RESOLUCIÓN CMC/332/2007, de 2 de febrero.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para los cortometrajes cinematográficos,
calificados para su exhibición en salas cinematográficas en el período comprendido entre el 17 de septiembre del año anterior a la publicación de la convocatoria correspondiente y el 16 de septiembre del año de la publicación de dicha convocatoria.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a la subvención las empresas de producción cinematográfica independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o empresas domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, así como los/las autores/as de los cortometrajes producidos por aquellas con residencia permanente en Cataluña.

A estos efectos se entiende por autores:

a) El/la director/a-realizador/a.
b) El/la autor/a del guión o su adaptación.
c) Los/Las autores/as de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para la obra.

Requisitos:

Para poder optar a las subvenciones se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Aquellas empresas productoras que opten a las subvenciones previstas en estas bases y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente, tienen que haber comunicado al Instituto Catalán de las Industrias Culturales o al Ministerio de Cultura la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y la finalización del rodaje en un plazo no superior
a los treinta días posteriores.
b) Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.
c) Un mínimo del 75% del gasto en la producción y la postproducción de la participación catalana en la película deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
d) Haber entregado a la Filmoteca de Cataluña una copia en buen estado del cortometraje, en formato de 35 mm, o bien materiales de preservación en soporte 35 mm poliéster y adjuntar una copia en DVD. Estos materiales, que en el caso de la copia en 35 mm en ningún caso puede ser la copia cero, no serán objeto de uso comercial y servirán para contribuir a conseguir los objetivos de la Filmoteca de Cataluña de
conservación y difusión del patrimonio fílmico y documental de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4822
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento