Sbvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo para la realización de Proyectos de Cooperación Internacional con los Pueblos del Océano Indico, afectados por el maremoto. Año 2005.
Código de ayuda:
S43973/05Norma:
Anuncio de 8 de agosto de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas a las ONGs se destinan a paliar las consecuencias de la catástrofe humanitaria ocurrida en los países de las costas del Indico, a través de:1. Apoyar los proyectos de desarrollo que éstas llevan a cabo para mejorar las condiciones de vida de los pueblos afectados por el maremoto a través de la movilización de los propios recursos.
2. Fomentar el desarrollo sostenible e integral de la zona destinada a la ayuda.
3. Impulsar la participación personal de los beneficiarios en el diseño y desarrollo de los proyectos como garantía y viabilidad futura de los mismos.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Castrillón (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas aquellas ONGs que cumplan los siguientes requisitos:1. Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación y la solidaridad internacional.
2. Carecer de fines de lucro.
3. Disponer de sede o delegación permanente en el Principado de Asturias, que cuente con la suficiente capacidad y medios para la labor de seguimiento, justificación y evaluación de los proyectos presentados.
4. Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas con anterioridad, al menos, al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria, en el Registro de ONGD´s del Principado de Asturias.
5. Declarar su compromiso de aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la ayuda concedida, bien por sus propios medios o por financiación de terceros.
6. Comprometerse a presentar en el plazo de dos meses, tras la recepción de los fondos de la subvención municipal, un documento justificativo del inicio de las acciones a ejecutar en el proyecto.
7. Comprometerse a presentar en el plazo previsto en la base decimotercera una memoria justificativa una vez llevado a cabo el proyecto de cooperación, en el caso de que hubieren resultado adjudicatarias de alguna de las ayudas.
8. Acreditar documentalmente que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
9. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en cooperación y capacidad operativa necesaria para ello.
A estos efectos, será necesario que la constitución de aquellas Organizaciones No Gubernamentales que concurran a estas ayudas y subvenciones haya tenido lugar como mínimo, dos años antes de la publicación del anuncio de la presente convocatoria.
Además, aquellas organizaciones que cumpliendo la antigüedad mínima exigida, reciban subvenciones por primera vez, deberán acreditar previa y documentalmente, la ejecución de más de dos acciones de desarrollo en países en vías de desarrollo, salvo que presenten proyectos conjuntamente con otra organización que haya recibido ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Castrillón.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las subvenciones podrán cubrir gastos de adquisición de materiales y suministros, compra y transporte de equipos y activos productivos, personal y de funcionamiento.b) El destino de la subvención a adquisición de terrenos o bienes inmuebles tendrá carácter excepcional y en todo caso estará sujeto a la evidencia fehaciente de que su propiedad recaiga en los propios beneficiarios y nunca en la entidad promotora del proyecto.
c) Los gastos administrativos asociados a la formulación, control y seguimiento de los proyectos por parte de la organización responsable estarán incluidas dentro de la financiación global, pero sin exceder el ocho por cien del total de subvención.
Estos gastos quedan justificados por la mera ejecución del proyecto; no obstante, deberán estar relacionados en el presupuesto y en el informe económico posterior.
Documentos asociados
Boletín:
29/08/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 199
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 199
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento