SUBVENCIONES: se aprueba la convocatoria de una beca de formación de personal técnico en el ámbito de "trabajos y ensayos de I+D+I en el sector oleícola y olivícola"

Código de ayuda:

S12173/26

Norma:

Resolución 798/2026, de 21 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de mayo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, de becas de formación tanto de personal técnico como investigador en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Estadísticas agroalimentarias.
b) Gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común (PAC) y su financiación.
c) Investigación agraria y sanidad vegetal.
d) Registros, producciones y mercados agrarios.
e) Desarrollo Rural y Reto Demográfico.
f) Infraestructuras agrarias.
g) Calidad agroalimentaria.
h) Urbanismo.
i) Vivienda.
i) Cartografía y ordenación del territorio.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

2026: 6.797,04 euros
2027: 6.797,04 euros
Total: 13.594,08 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas con la titulación universitaria de Grado en Ciencias Experimentales, Agrarias, Ambientales, Sanitarias y afines.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Becas, en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente y sus correspondientes resoluciones de convocatoria.

Requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja, o por cualquier otra institución pública o privada.

d) No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, salvo que concurra la circunstancia del artículo 13.5 de la presente Orden.

e) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la actividad formativa.

f) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

Documentos asociados

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BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 78
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