SUBVENCIONES: para la realización de planes, programas o actuaciones de prevención de adicciones y promoción y educación para la salud en la comunidad, a las Entidades Locales, en régimen de concurrencia competitiva

Código de ayuda:

S13273/26

Norma:

Orden SAL/25/2022, de 19 de mayo. Resolución 32/2026, de 21 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de julio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones mediante concurrencia competitiva a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cada ejercicio, para incentivar el desarrollo de planes, programas o actuaciones de prevención de adicciones y promoción y educación para la salud en la comunidad.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Conserjería de Salud y Políticas Sociales. (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con el fin de fomentar la participación de entidades locales con escasa capacidad financiera se concederá al menos el 25% de la cuantía subvencionable, entendiendo por ésta el coste de los proyectos presentados que cumplan con los requisitos y las líneas de actuación fijadas en la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades Locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos derivados de la contratación del personal técnico en prevención de adicciones, promoción y educación para la salud en la comunidad, que gestione planes, programas o actuaciones objeto de la subvención, en proporción al tiempo empleado en el desarrollo de los mismos. El personal técnico contratado tendrá titulación universitaria en el área sociosanitaria o educativa.

b) Gastos de adquisición del material fungible necesario para el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Gastos de celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias o similares, relacionadas con las actividades financiadas, así como gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.

Requisitos:

a) En la difusión pública de las actividades financiadas al amparo de la presente orden se hará constar, expresamente por el beneficiario, la contribución en la realización de dichas actividades del Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería con competencias en materia de salud, mediante el logotipo correspondiente, de conformidad con su identidad gráfica corporativa.

b) Toda campaña de divulgación, prensa o difusión de los programas y/o actuaciones objeto de financiación, total o parcial, al amparo de la presente orden, deberá ser realizada en coordinación y conjuntamente, con la unidad competente de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

c) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad.

d) Colaborar con la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados en las actividades objeto de la subvención.

e) Informar de la concurrencia de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado nacional o de la Unión Europea. Hay que tener en cuenta que el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, no podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficio.

Documentos asociados

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