SUBVENCIONES: para la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque Innovación-, en régimen de concesión directa, convocatoria Cheque Digitalización 2026 .
Código de ayuda:
S11500/26Norma:
Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre. Resolución de 14 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de febrero de 2027.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a fomentar la innovación de empresas 'Programa Cheque de innovación', en régimen de concesión directa.Categorías Subvención
Comercio
Localización del organismo gestor
La RiojaConvoca:
Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Podrán alcanzar el 100% de los costes subvencionables. El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 3.000 euros. El gasto y/o inversión máxima subvencionable será de 20.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Software y aplicaciones informáticas específicos.- Hardware o elementos necesarios como puedan ser tarjetas PC, sistemas embebidos, sistemas electrónicos, pantallas, elementos de sensorización, y otros análogos.
- Equipos informáticos u otros equipos.
- Equipos o elementos que componen las estructuras o red de comunicación de soporte (VLAN o wifi) como puedan ser el sistema y soporte cableado, antenas, routers, switches, tarjetas inter-fase, tarjetas Ethernet, etc.
Requisitos:
a) Sólo se admitirá una única solicitud por beneficiario.b) Las actuaciones subvencionables deberán implantarse y/o explotarse por la empresa beneficiaria, en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Limitaciones y conceptos no subvencionables.:
- El diseño y desarrollo de páginas web, salvo las que tengan e-commerce.
- El diseño o desarrollo de plataformas, salvo las plataformas de realidad virtual y realidad aumentada o los gemelos digitales.
- Los proyectos de renovación y/o adquisición exclusiva de equipamiento TIC básico. Se entenderá como un proyecto TIC básico aquella actuación en la que el beneficiario sólo presente equipamiento (hardware) que no conlleve una modernización de la empresa y sus procesos a través de la implementación de herramientas y sistemas TIC que permitirán a las organizaciones tener un mayor nivel de control, gestión, conectividad, integración, visibilidad o interoperabilidad.
- Los gastos de mantenimiento del equipamiento informático y del software.
- El mobiliario de oficina y asimilable.
- Canon digital.
-Bases de datos de consultas, salvo aquellas que lleven integrado un módulo de inteligencia artificial (IA).
- Teléfonos móviles y smartphone.
- La adquisición en exclusiva de hardware, cuando no esté acompañada de un software imprescindible para su implementación.
- Los softwares antivirus no se considerarán como soluciones avanzadas de ciberseguridad contempladas en el apartado a.1.6) de la convocatoria.
d) La modalidad de participación será individual.
e) Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados desde el 13 de diciembre de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.
Documentos asociados
Boletín:
02/10/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 192
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 192
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/04/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 72
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 72
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
17/04/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 72
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 72
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
