SUBVENCIONES: para el fomento de las razas autóctonas españolas, año 2026.
Código de ayuda:
S11728/26Norma:
Resolución 764/2026 ,de 17 de abril. Orden nº18/2012, de 5 de septiembre de 2012.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.Podrán ser objeto de subvención las actuaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden precitada.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
La RiojaConvoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad de veintidos mil euros (22.000 euros) y con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.780.00 'Ayudas Razas Inversiones' la cantidad de cinco mil euros (5.000 euros), correspondientes al presupuesto de gastos para 2026 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
PYMES sin animo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Creación o mantenimiento de Libros Genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
Requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por el Gobierno de La Rioja.
c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.
d) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
14/09/2012
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
21/04/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 74
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 74
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
