SUBVENCIONES: para el fomento de las razas autóctonas españolas, año 2026.

Código de ayuda:

S11728/26

Norma:

Resolución 764/2026 ,de 17 de abril. Orden nº18/2012, de 5 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de mayo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden precitada.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad de veintidos mil euros (22.000 euros) y con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.780.00 'Ayudas Razas Inversiones' la cantidad de cinco mil euros (5.000 euros), correspondientes al presupuesto de gastos para 2026 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

PYMES sin animo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Creación o mantenimiento de Libros Genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por el Gobierno de La Rioja.
c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.
d) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2012
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/04/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 74
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento