SUBVENCIONES: corrección de error de la Resolución 276/2026, de 13 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria pública de las subvenciones para acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias para 2026.
Código de ayuda:
S13455/26Norma:
RESOLUCIÓN 276/2026, de 13 de febrero.. Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de junio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 40.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a la realización de acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias y ganaderas, para la selección de nuevas variedades, desarrollo de nuevas técnicas de cultivo o tecnologías en el sector agrario, que sean más competitivas, amparadas por la intervención «Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información»Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
La RiojaConvoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje de subvención será del 100% de los gastos considerados elegibles.La cuantía máxima de ayuda a percibir por un protocolo de experimentación será de 40.000 euros el primer año de ejecución y de 15.000 euros cada uno de los años posteriores en el caso de acciones demostrativas plurianuales
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Persona física, jurídica o entes sin personalidad jurídica titular de una explotación agraria situada en el territorio de la CA de La Rioja.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Realización de campos demostrativos de acuerdo a unos protocolos previamente definidos, donde se concrete la duración de los mismos.b) Visitas a estos campos demostrativos con los diferentes agentes del sector a fin de divulgar
los resultados y servir de modelo a otros agricultores.
c) Difusión de resultados obtenidos en estos campos demostrativos.
Requisitos:
a) Realizar las acciones que fundamentan la concesión de la subvención.b) Justificar ante la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como el gasto efectuado y la realización de las acciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero y las establecidas por reglamentación comunitaria y la Estrategia de Publicidad del Plan Estratégico de la PAC del Gobierno de La Rioja.
g) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.
h) Inscribir las inversiones, en su caso, en los registros oficiales obligatorios que se trate según
la naturaleza de la inversión.
Documentos asociados
Boletín:
17/10/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 203
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
08/05/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 86
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
08/05/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 86
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 86
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