SUBVENCIONES: a municipios para dotación de equipamiento para las instalaciones deportivas de su titularidad.

Código de ayuda:

S11064/26

Norma:

Resolución 526/2026 ,de 23 de marzo. Orden EDC/36/2023, de 2 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de mayo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvención para financiar los gastos de la adquisición de equipamiento inventariable, tanto deportivo como complementario.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Conserjería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se determinará de acuerdo a los criterios objetivos y de cuantificación previstos en las presentes bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Será subvencionable el gasto efectivamente realizado que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables, respondan de manera indubitada a la línea de subvención y que se hubieran generado dentro del período que se determine en la convocatoria. En ningún caso los costes de adquisición de los gastos subvencionables podrán ser superior al valor de mercado.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación. Para acreditar tal circunstancia deberá presentarse junto con la solicitud, certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que el beneficiario no consta dado de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público, en vigor, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Requisitos:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el resto de órganos de control que pudieran ser competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados que financien el objeto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida. Asimismo, deberán comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, por alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o que dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia.

f) Aportar la diferencia entre el coste total, determinado en la relación-propuesta, y la cantidad a subvencionar, en su caso, por la Consejería con competencia en materia de deporte.

g) Las entidades deportivas inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de la Rioja deberán cumplir con el régimen contable en los términos exigidos por la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja o por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

h) Proceder al reintegro de los fondos en los casos establecidos por la Ley.

i) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas o entidades beneficiarias en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o en la Resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2023
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/04/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 68
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento