SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DEA/50/2021 DE 10 DE AGOSTO (BOR Nº 159, DE 12 DE AGOSTO), POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN MATERIA TURÍSTICA, MODIFICADA POR LA ORDEN CTD/24/2026, DE 14 DE MAYO (BOR Nº 93, DE 19 DE MAYO)–LÍNEA 1– DOTACIÓN DE ESTRUCTURAS.DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN TURÍSTICA

Código de ayuda:

S21155/26

Norma:

Resolución 548/2026, de 23 de julio. Orden DEA/50/2021, de 10 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades locales, para la realización de actuaciones de gestión, impulso, desarrollo y mejora de los destinos turísticos locales con el fin de aumentar su grado de atractivo y en general su competitividad, así como desarrollar un turismo sostenible, digital e inteligente en el ámbito geográfico de esta Comunidad.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Conserjería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1. Dotación de estructuras de atención e información turística. 241.000.-€

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

. Línea 3. Organización de eventos singulares con proyección turística que movilicen flujos al
destino.
a) Objeto: acciones de apoyo a la organización, promoción y comercialización de eventos
enoturísticos, gastronómicos, ecoturísticos,culturales y deportivos con proyección
turística que pongan en valor los sectores, productos y/o destinos turísticos de la Rioja;
tengan capacidad de atraer y movilizar a personas desde sus lugares de residencia
habitual a los lugares de celebración de los acontecimientos en la comunidad de manera
que generen pernoctaciones e impacto económico en el sector turístico y además
favorezcan la imagen y posicionamiento turístico de La Rioja. Las actuaciones deberán
consistir en:
- Diseño e implementación de productos turísticos de base territorial. (visitas, rutas y
experiencias turísticas)
- Realización de actividades que respondan a la naturaleza del evento con proyección
turística.
- Elaboración de material promocional del evento (diseños gráficos, dosieres, soportes
promocionales carteles, folletos, etc.
- Acciones de comunicación y promoción del evento con repercusión dentro y fuera de
la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Recepción y atención a medios de comunicación, turoperadores u otros prescriptores
que contribuyan a la promoción y/o comercialización del evento en el exterior de La
Rioja.
b) Porcentajes y cuantías: hasta el 85% de los costes de los gastos soportados y hasta un
máximo de 6.000 euros por beneficiario.
c) Criterios de valoración, hasta 85 puntos:
1. Temática principal del evento: enoturístico, gastronómico o ecoturístico, 65 puntos;
culturales, deportivos y otros, 55 puntos.
2. Duración del evento: 1 día, 5 puntos; 2 días o más, 10 puntos.
3. Previsión de número de asistentes con estimación técnica avalada: de 100 a 500, 5
puntos; más de 500, 10 puntos.
d) Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la
actuación subvencionada, que se inicien y finalicen en el año natural en que se realiza la
convocatoria, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Requisitos:

a) Dar la adecuada publicidad de la financiación de las actividades que sean objeto de la subvención, incluyendo a tal efecto las marcas o logotipos que les sean indicados por la Dirección General de Turismo en los materiales promocionales.
b) Facilitar al órgano competente en materia de turismo los datos estadísticos que les fueran solicitados y gestionar los cuestionarios que se les proporcionara a tal efecto.
c) Las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 159
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/07/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 548/2026
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 30/07/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 144
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento