SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DEA/50/2021 DE 10 DE AGOSTO (BOR Nº 159, DE 12 DE AGOSTO), POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN MATERIA TURÍSTICA, MODIFICADA POR LA ORDEN CTD/24/2026, DE 14 DE MAYO (BOR Nº 93, DE 19 DE MAYO)–LÍNEA 1– DOTACIÓN DE ESTRUCTURAS.DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN TURÍSTICA
Código de ayuda:
S21155/26Norma:
Resolución 548/2026, de 23 de julio. Orden DEA/50/2021, de 10 de agosto.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de agosto de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades locales, para la realización de actuaciones de gestión, impulso, desarrollo y mejora de los destinos turísticos locales con el fin de aumentar su grado de atractivo y en general su competitividad, así como desarrollar un turismo sostenible, digital e inteligente en el ámbito geográfico de esta Comunidad.Categorías Subvención
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
La RiojaConvoca:
Conserjería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Línea 1. Dotación de estructuras de atención e información turística. 241.000.-€Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
. Línea 3. Organización de eventos singulares con proyección turística que movilicen flujos aldestino.
a) Objeto: acciones de apoyo a la organización, promoción y comercialización de eventos
enoturísticos, gastronómicos, ecoturísticos,culturales y deportivos con proyección
turística que pongan en valor los sectores, productos y/o destinos turísticos de la Rioja;
tengan capacidad de atraer y movilizar a personas desde sus lugares de residencia
habitual a los lugares de celebración de los acontecimientos en la comunidad de manera
que generen pernoctaciones e impacto económico en el sector turístico y además
favorezcan la imagen y posicionamiento turístico de La Rioja. Las actuaciones deberán
consistir en:
- Diseño e implementación de productos turísticos de base territorial. (visitas, rutas y
experiencias turísticas)
- Realización de actividades que respondan a la naturaleza del evento con proyección
turística.
- Elaboración de material promocional del evento (diseños gráficos, dosieres, soportes
promocionales carteles, folletos, etc.
- Acciones de comunicación y promoción del evento con repercusión dentro y fuera de
la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Recepción y atención a medios de comunicación, turoperadores u otros prescriptores
que contribuyan a la promoción y/o comercialización del evento en el exterior de La
Rioja.
b) Porcentajes y cuantías: hasta el 85% de los costes de los gastos soportados y hasta un
máximo de 6.000 euros por beneficiario.
c) Criterios de valoración, hasta 85 puntos:
1. Temática principal del evento: enoturístico, gastronómico o ecoturístico, 65 puntos;
culturales, deportivos y otros, 55 puntos.
2. Duración del evento: 1 día, 5 puntos; 2 días o más, 10 puntos.
3. Previsión de número de asistentes con estimación técnica avalada: de 100 a 500, 5
puntos; más de 500, 10 puntos.
d) Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la
actuación subvencionada, que se inicien y finalicen en el año natural en que se realiza la
convocatoria, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Requisitos:
a) Dar la adecuada publicidad de la financiación de las actividades que sean objeto de la subvención, incluyendo a tal efecto las marcas o logotipos que les sean indicados por la Dirección General de Turismo en los materiales promocionales.b) Facilitar al órgano competente en materia de turismo los datos estadísticos que les fueran solicitados y gestionar los cuestionarios que se les proporcionara a tal efecto.
c) Las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Documentos asociados
Boletín:
12/08/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 159
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 159
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/07/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 548/2026
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 548/2026
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
30/07/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 144
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 144
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
