Restituciones a la producción en el sector de los cereales y convocatoria para el 2006.

Código de ayuda:

S59346/05

Norma:

Resolución de 27 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

12 meses a partir del último día de validez del certificado de restitución. 18 meses con minoración del 15%.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, el
procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de restituciones a la producción por la utilización de
almidón, obtenido a partir de trigo, maíz, arroz o partidos de arroz, así como fécula de patata, o determinados productos derivados en la fabricación de mercancías relacionadas en el anexo I del Reglamento (CEE) 1722/1993, así como su convocatoria para el año 2006, por lo que se estructura en dos secciones, la Sección I dedicada al establecimiento de las bases reguladoras y la Sección II referida a la convocatoria de la ayuda para el año 2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las restituciones solamente se abonarán por la cantidad de almidón o fécula realmente utilizado en el proceso y, en ningún caso, la cantidad superará el 105% de la que conste en el certificado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas que cumplan con el objeto de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Producción por la utilización de almidón, obtenido a partir de trigo, maíz, arroz o partidos de arroz, así como fécula de patata, o determinados productos derivados en la fabricación de mercancías relacionadas en el anexo I del Reglamento (CEE) 1722/1993.

Requisitos:

a) Tener en la Comunidad Autónoma de Galicia un centro de producción para los productos a los que se refiere esta resolución.

b) Disponer de la calificación de fabricante autorizado, inscrita en el registro de empresas autorizadas,
de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente de la resolución.

c) Llevar una contabilidad material específica, detallando para cada producto final obtenido, las materias
primas que tuviesen entrada en la industria así como su proceso de transformación.

No obstante, quedarán exentos de la obligación de llevar dicha contabilidad material, los compradores que utilicen por trimestre natural menos de 1.000 kg de los productos con código NC 3505 10 50.

2. Además, los fabricantes autorizados que elaboren productos del epígrafe NC 3505 10 50, deberán presentar, en la forma prevista en el artículo 6º.1 de esta resolución, y en el plazo de los veinte días hábiles
siguientes a la finalización de cada trimestre natural, copia de las declaraciones presentadas correspondientes a dicho trimestre, según el modelo del anexo III, así como una declaración resumen, ajustada al modelo del anexo IV de esta resolución.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 249
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento