Resolución CLT/656/2026, de 5 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición discográfica y videográfica de producciones musicales de especial interés cultural o patrimonial (ref. BDNS 891697)

Código de ayuda:

S07373/26

Norma:

Orden CLT/4/2013, de 2 de enero. RESOLUCIÓN CLT/656/2024, de 1 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la edición discográfica y videográfica de producciones
musicales de especial interés cultural o patrimonial.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención otorgada puede alcanzar el 75% del coste del proyecto, con un máximo de 30.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones las empresas discográficas privadas que efectúen la actividad descrita en la base 1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables serán los de producción, los técnicos y de grabación, los artísticos, los de
edición y copia y los de promoción y difusión.

Requisitos:

Para poder optar a las subvenciones se cumplirán, aparte de los que prevé la base general 3, los requisitos y las condiciones siguientes:
a) Que todas las composiciones incluidas en las ediciones sean exclusivamente música de autoría catalana. A los efectos de estas bases, se entenderá por autor catalán el que reside en Cataluña, y en el caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
b) Que sean ediciones comercializadas entre el 16 de noviembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 30 de diciembre del año de la concesión de la subvención.
c) Que las ediciones objeto de subvención dispongan de número de depósito legal. En el caso de las ediciones en formato físico, este número deberá constar de forma visible.
d) Que sean exclusivamente ediciones comerciales. A efectos de estas bases, se entiende por edición comercial la que está sujeta a un precio de venta al público.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9116
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/03/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9625
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento