Regulación del sistema de gestión de cuota láctea.
Código de ayuda:
S50619/06Norma:
REAL DECRETO 347/2003, de 21 de marzo. REAL DECRETO 1540/2006, de 15 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Según convocatorias.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Este real decreto tiene como objeto la regulación con carácter básico del sistema de gestión de la cuota láctea en España.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Productor: el ganadero, persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, cuya explotación esté situada en el territorio español, que produzca y comercialice leche o se prepare para hacerlo a muy corto plazo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner en marcha programas nacionales de abandono de la producción lechera, mediante la concesión de una indemnización económica, con el fin de servir de elemento de reordenación destinado a estimular la modernización del sector y su adecuación a las exigencias de competitividad.2. El abandono afectará a la totalidad o a una parte de la producción lechera y el productor deberá comprometerse en la solicitud a hacerlo efectivo y demostrarlo, antes de la fecha que se establezca en la orden correspondiente a su convocatoria.
3. La indemnización a cada productor se concederá en función de la cuota láctea individual, tanto de entregas a compradores como de venta directa, excluida la recibida gratuitamente de la reserva nacional, que tenga asignada el 1 de abril del período de concesión. En el caso de la cuota para entrega a compradores y si así se especifica en la convocatoria correspondiente, podrá considerarse la ponderación del contenido en grasa de la leche para el cálculo de la indemnización.
4. De la cantidad total de cuota indemnizada en cada periodo por programas nacionales de abandono, se podrá destinar el 80 por ciento para su asignación en el periodo siguiente a otros productores a través del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas establecido en la sección 2.ª del capítulo III, o el 100 por ciento a través del Banco nacional coordinado de cuotas lácteas, establecido en la sección 3.ª del capítulo III.
Requisitos:
1. Podrán solicitar la indemnización por abandono los productores que cumplan los siguientes requisitos:a) Tener cuota asignada al inicio del período que no supere la cantidad máxima individual fijada en cada
convocatoria.
b) No haber solicitado cesiones temporales, transferencias ni trasvases durante el período.
c) Estar libre de compromisos derivados de cualquier ayuda que perciba o haya percibido, destinada a su explotación lechera, de entre las contempladas en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, o en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
2. Los productores que hubieran recibido cuotas procedentes de la reserva nacional, mediante asignaciones
directas o como asignaciones complementarias a través del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, podrán solicitar el abandono de su producción, aunque las cuotas citadas no serán indemnizadas y se reincorporarán a la reserva nacional, salvo que a dichas cantidades les haya sido de aplicación lo establecido en el apartado 5 del artículo 22.
3. Los productores titulares de cuota a los que se les conceda la indemnización por abandono regulado por este real decreto y reúnan las condiciones necesarias podrán acogerse a las ayudas contempladas en el capítulo IV del título II, «Cese anticipado de la actividad agraria », del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos.
Documentos asociados
Boletín:
25/03/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 72
Documento: Real Decreto 347/2003 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 72
Documento: Real Decreto 347/2003 Descargar Documento
Boletín:
16/12/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 300
Documento: Modificación Descargar Documento
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