Regulación del Subsistema de Formación Profesional Continua.

Código de ayuda:

S26628/03

Norma:

Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar. Decreto en vigor desde el 1 de enero de 2004.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las distintas iniciativas de formación que constituyen el subsistema de formación continua, el régimen de funcionamiento
y su financiación, así como la estructura organizativa y de participación del subsistema.

La formación profesional continua tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para formación continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior el porcentaje de bonificación que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas, de tal forma que cuanto menor sea el tamaño de la empresa mayor será el porcentaje de bonificación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de la formación continua, a través de la participación en las acciones formativas, los trabajadores en los términos que a continuación se señalan:
a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional podrán participar en las distintas iniciativas que se contemplan en este real decreto.
Asimismo, podrán participar los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período de formación y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
b) Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional podrán participar en las acciones formativas que se desarrollen mediante los contratos programa regulados en esta norma.
c) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar a través de los planes específicos que se promuevan de acuerdo con el procedimiento que establezcan los acuerdos de formación continua en las Administraciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes iniciativas de formación continua:

A) Acciones de formación continua en empresas, que incluyen los permisos individuales de formación.
- Las que se planifican, organizan y gestionan por las empresas para sus trabajadores, y que utilizan para su financiación la cuantía para formación continua asignada a cada una de ellas en función de su plantilla.
- Los permisos individuales de formación, tienen por objetivo facilitar la formación, reconocida por una titulación oficial, a los trabajadores que pretendan mejorar su capacitación personal y profesional, sin costes para las empresas donde prestan sus servicios.

Las acciones formativas deberán guardar relación con la actividad empresarial y su ejecución podrá llevarse a cabo por las empresas con sus propios medios o recurriendo a contrataciones externas.

La formación impartida podrá ser específica o general:
- Se entiende por formación general la que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
- Se entiende por formación específica la que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable directamente en el puesto de
trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

B) Contratos programa para la formación de trabajadores.
- El INEM podrá conceder ayudas para planes de formación a las confederaciones empresariales y/o sindicales más representativas en el nivel estatal:
Estos planes tendrán por objeto la formación de los trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.
Los trabajadores de las Administraciones públicas podrán participar en estos planes intersectoriales, pero con un límite máximo del 10 por ciento del total de participantes de cada plan.
- El INEM podrá conceder ayudas para planes de formación continua amparados en la negociación colectiva sectorial de ámbito
estatal, mediante la suscripción de contratos programa que tengan por objeto desarrollar acciones formativas de interés general para un sector productivo o con el fin de satisfacer necesidades específicas de formación continua, siempre y cuando dichas acciones afecten a un ámbito superior a una comunidad autónoma.
- El INEM podrá suscribir contratos programa con las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito estatal.
Las acciones formativas deberán dirigirse a dos o más empresas que, sin pertenecer a un mismo sector productivo y comunidad autónoma, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal.
- El INEM podrá suscribir contratos programa con las asociaciones de trabajadores autónomos que tengan ámbito estatal y suficiente implantación, siempre que acrediten experiencia en la gestión y desarrollo de acciones formativas y se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha que se determine en la normativa de desarrollo de estos contratos programa.
Los planes formativos tendrán por objeto la formación de los trabajadores autónomos en competencias transversales y horizontales a varios sectores de actividad económica, o bien satisfacer necesidades específicas de formación continua para un sector productivo, y deberán afectar en ambos casos a un ámbito superior a una comunidad autónoma.

C) Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
Tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, analizar la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores y, en definitiva, determinar las necesidades de formación necesarias para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

Requisitos:

Ver Beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2003
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