Regulación de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de Ayudas a su creación, adaptación y utilización.

Código de ayuda:

S12528/06

Norma:

REAL DECRETO 520/2006, de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en las respectivas convocatorias de las Comunidades Autónomas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Este real decreto tiene por objeto regular, a los efectos de lo dispuesto en el capítulo 3 del título II del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, el establecimiento y las condiciones que han de cumplir los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en lo sucesivo servicios de asesoramiento, así como el reconocimiento de aquellas entidades privadas que presten estos servicios de asesoramiento.

2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos V bis y IX del título II del Reglamento (CE) n.º
1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, se establecen normas sobre un régimen de ayudas, tanto para la creación o adecuación de las entidades privadas reconocidas que presten servicios de asesoramiento, como para los agricultores que utilicen los servicios del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en las normas y decisiones comunitarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Las ayudas para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento se concederán preferentemente a las entidades reconocidas que se comprometan a ofrecer servicios de asesoramiento integral que incluyan otros ámbitos además de los citados en el artículo 2.1.

- Podrá concederse ayuda a los titulares de explotaciones para sufragar los gastos, en concepto de honorarios, incurridos por la consulta a los servicios de asesoramiento cuyos informes o dictámenes tengan por objeto evaluar el rendimiento y viabilidad de las explotaciones, y determinar el cumplimiento y, en su caso, proponer mejoras relativas a la aplicación de medidas relacionadas con las materias explicitadas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán conceder ayudas para el establecimiento de las entidades reconocidas que presten servicios de asesoramiento y para el acceso al mismo de los agricultores, en la forma y condiciones que establece dicho Reglamento, en las disposiciones comunitarias concordantes, en los programas nacional y regionales aprobados por la Comisión Europea, y en este real decreto y sus normas de desarrollo:
- Ayudas para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento a las explotaciones.
- Ayudas a los demandantes de asesoramiento.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/05/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 119
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento