Regulación de las Subvenciones estatales destinadas al Sector Equino, modificaciones.

Código de ayuda:

S51337/05

Norma:

ORDEN APA/1551/2007, de 25 de mayo. Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre. REAL DECRETO 1581/2006, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino para su fomento y desarrollo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos titulares de empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos que cumplan con los requisitos que se establezcan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las establecidas según cada línea de ayuda prevista en las presentes Bases.
(Consultar Bases para mayor información).

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como explotación de reproducción y producción, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado que se establezca reglamentariamente para los équidos e identificar a sus animales conforme a la normativa vigente.
b) Acreditar viabilidad económica de la empresa y estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la
Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.
c) Cumplir con las normas mínimas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la
gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.
d) Cumplir la normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, los Reales Decretos 348/
2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, y 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte.
e) Aplicar los programas sanitarios que se establezcan por las autoridades competentes y efectuar el registro
de los tratamientos medicamentosos conforme al Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

Documentos asociados

Boletín: 25/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 255
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/05/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 114
Documento: Amplición Plazo Solicitudes Descargar Documento
Boletín: 19/01/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 17
Documento: Modificación Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 131
Documento: Ampliación Plazo Solicitudes 2007 Descargar Documento